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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Establécense aclaraciones con referencia al cálculo del importe máximo de cada categoría, establecido por el artículo 4° del Decreto N° 2.192/86.

DECRETO N° 2.482

Bs. As., 30/12/86

Visto el Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986, y lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, la instrumentación de las disposiciones referentes a la derogación, en el ámbito de los organismos pertenecientes a la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) de todos los beneficios —emergentes de fondos públicos— percibidos por el personal de su dependencia hace necesario explicitar determinadas situaciones.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso 1°) del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Determínase que a los efectos del cálculo del importe máximo de cada categoría, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4º del Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986, deberán excluirse al solo efecto de la determinación de dicho importe, las sumas liquidadas en concepto de compensación por mayor costo de vida y/o zona desfavorable y el desempeño transitorio de funciones de mayor jerarquía.

Los agentes que en el mes de octubre de 1986 devengaron en concepto de las normas derogadas por el artículo 4º del Decreto N° 2.192/86 una suma superior a la que se determina como el adicional denominado "Artículo 4º —Decreto N° 2.192/86", continuarán percibiendo la misma hasta que se modifique la situación que da origen a tal importe, momento en el cual pasarán a percibir el adicional mencionado que corresponda a su categoría de revista.

Art. 2º — Aclárase que, cuando consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986 el importe del adicional denominado "Artículo 4º —Decreto N° 2.192/86", resulte superior al de una o más categorías jerárquicamente de mayor nivel, deberá liquidarse a tal o tales categorías, dicho monto superior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.






ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn






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