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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 7/2005
Apruébase la tabla de valuación de automotores, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución Nº 314/2002-MJDH.
Bs. As., 4/1/2005
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 por la que se establece los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 350 del 13 de mayo de 2004 a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la Resolución mencionada en el VISTO, Anexo I, Aranceles 12) y 17) respectivamente.
Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.
Que, sin perjuicio de ello, y atento que algunos modelos aún no se encuentran valuados, resulta menester adoptar un procedimiento a fin de que los Sres. Encargados de los Registros Seccionales puedan calcular el valor de mercado de esos automotores.
Que, a fin de garantizar la relación entre los valores de los distintos modelos de un mismo automotor (menor antigüedad, mayor valor), se estima pertinente establecer que aquel valor será el que resulte de adicionar un porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) al valor del modelo inmediato anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores que obra como Anexo de la presente.
Art. 2º —A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos automotores cuyo modelo y año no estuviere valuado en la referida tabla, el Registro Seccional deberá adicionarle un TRES POR CIENTO (3%) al valor establecido para el año inmediato anterior, sirviendo el resultante como valor para el cobro del arancel correspondiente.
El porcentaje indicado en el párrafo anterior no podrá acumularse, de modo que el referido procedimiento de cálculo no podrá ser utilizado en caso de que en la tabla de valuación no obrare el valor correspondiente a DOS (2) o más modelos inmediato anteriores.
Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 6 de enero de 2005.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.
ANEXO

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