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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL Resolución N° 311/2004




PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución N° 311/2004

Bs. As., 2/6/2004

VISTO el Expediente N° 1652/02, el artículo 45° de la Ley 22.285, las impugnaciones presentadas por Néstor BUSSO y Juan Carlos CHIRINOS, los antecedentes jurisprudenciales y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO se tramitó la modificación de los pliegos aprobados mediante Resolución N° 124/2002 de esta Secretaría General.

Que en dicho expediente se aprobó, el pliego de bases y condiciones generales y particulares que rigen los trámites de concurso público y adjudicación directa en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que la modificación tuvo lugar a través de la Resolución SG N° 215/2004.

Que los impugnantes, Néstor BUSSO y Juan Carlos CHIRINOS, afirman, que la Resolución SG N° 215/2004 no incluye la adecuación del artículo 5° del pliego aprobado por la Resolución N° 124/ 2002, que limita el acceso a la convocatoria a las personas físicas y sociedades comerciales, y excluye, en consecuencia, a las personas jurídicas sin fines de lucro.

Que el 1° de setiembre de 2003 en autos "Asociación Mutual Carlos Mujica c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - COMFER) s/amparo" la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la prohibición legal del artículo 45° párrafo primero, resulta violatoria de los artículos 14, 16, 28, y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que el 8 de setiembre de 2003 en autos "Cooperativa de S. Pu. Y S. Villa Santa Rosa Ltda. c/E. N. - Poder Ejecutivo (COMFER) s/acción declarativa de certeza" la Corte se pronunció en igual sentido, remitiendo a los fundamentos y conclusiones del primer fallo.

Que el Alto Tribunal afirma, en referencia al artículo 45° de la ley 22.285, que entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público.

Que sin embargo, continúa la Corte, tal reglamentación no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo y razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho de expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo.

Que señala asimismo que el funcionamiento de las organizaciones colectivas privadas (asociaciones, cooperativas y otras) tienen más puntos en común con el de las estructuras colectivas mercantiles que con el de cualquier otra institución del derecho civil.

Que tampoco advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir la intervención de las organizaciones colectivas privadas en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre expresión.

Que en su petitorio los impugnantes solicitan que se adapte el pliego a lo resuelto reiteradamente por la Corte, permitiendo la intervención de las organizaciones colectivas privadas sin fines de lucro en los concursos públicos para normalizar su situación legal y poder, en caso de ser seleccionadas, ejercer su derecho a la libre expresión.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 12, 2° párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos, la Administración podrá, de oficio y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado.

Que ante la gravedad y complejidad alegada en las impugnaciones, en base a los antecedentes jurisprudenciales que se tienen a la vista, amerita que el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría General se expida y considere respecto de la viabilidad de incorporación de personas jurídicas sin fines de lucro en los alcances del artículo 45° de la ley 22.285.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de la petición formulada y la verosimilitud del derecho invocado, corresponde suspender las Resoluciones N° 124/2002 y N° 215/2004 de esta Secretaría General.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndanse las Resoluciones Nros. 124/2002 y 215/2004 hasta tanto se expida el Servicio Jurídico permanente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y se proceda al dictado del acto administrativo pertinente.

ARTICULO 2° — Suspéndase el trámite de las actuaciones originadas en los pliegos aprobados mediante las Resoluciones Nros. 124/00 y 215/04.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al Comité Federal de Radiodifusión, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General.

e. 10/1 N° 469.215 v. 10/1/2005

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