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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 288/2002

Reglaméntase el procedimiento para la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o de carga.

Bs. As., 22/5/2002

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 del 16 de mayo de 2002, por la que se establece el régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo I de la Resolución citada en el VISTO se establece un arancel máximo a percibir para la inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe esta Dirección Nacional resultare un valor mayor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Al momento de peticionarse la inscripción inicial de automotores cuyo tipo fuere alguno de los que se detallan en la tabla que obra como Anexo I de la presente Disposición, y a los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o de carga, el peticionario deberá presentar una declaración jurada en los términos de la que obra como Anexo II de la presente.

La firma del peticionario en dicha declaración podrá ser estampada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante persona habilitada por el comerciante habitualista que hubiera certificado la firma del peticionario en la Solicitud Tipo "01", o bien encontrarse certificada por Escribano Público.

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Landau.

ANEXO I

TIPOS DE UNIDADES

— CAMION
— CHASIS CON CABINA
— TRACTOR
— TRACTOR DE CARRETERA
— UNIDAD TRACTORA
— FURGON
— PICK-UP
— ACOPLADO
— SEMIACOPLADO
— SEMIRREMOLQUE
— FULL-TRAILER (CON EJE DELANTERO DESMONTABLE-BOGGY)
— TRANSPORTE DE PASAJEROS

ANEXO II

Lugar y Fecha,

Sr. Encargado del
Registro Seccional…
S. / D.

El que suscribe , en su carácter de adquirente/representante de la entidad adquirente (1) , C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (1) N° , con domicilio fiscal sito en , declara que el automotor cuyos datos identificatorios se indican a continuación será afectado a (2).

Tipo de trámite solicitado:

N° Chasis:
N° de Motor:
N° de Certificado de Fabricación:

Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA Y ACLARACION

N° de dominio asignado (3):

–––––––––––––––––––––––––––––

(1) Indicar lo que corresponda.
(2) Deberá detallarse, según corresponda:
— Transporte de carga.
— Transporte de pasajeros
— Transporte internacional exclusivo de pasajeros y/o carga.
(3) Dato a completar por el Encargado de Registro Seccional

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