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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 350/2004

Apruébase la tabla de valuación de automotores, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución Nº 314/2002-MJDH.

Bs. As., 13/5/2004

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 por la que se establece los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 15 del 7 de enero de 2004 a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la Resolución mencionada en el VISTO, Anexo I, Aranceles 12) y 17) respectivamente.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Apruébase a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores que obra como Anexo de la presente.

Art. 2º
— La presente Disposición entrará en vigencia el 1º de junio de 2004.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO

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