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Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




[b] Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Disposición 102/2006
Modificación de la Disposición Nº 527/2004.
Bs. As., 23/2/2006
VISTO la Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, su Decreto Reglamentario Nº 744/ 04 y la Disposición D.N. Nº 527/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el visto se organizó el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.761.
Que, por otra parte, por la Disposición mencionada se establecieron las distintas categorías en la que deben inscribirse las personas para poder desempeñar sus actividades, previéndose que con la inscripción se otorgue un código que identifica la categoría juntamente con un número de orden de la inscripción en esa categoría.
Que, finalmente, el Decreto Nº 744/04 determina los recaudos mínimos que estas personas deben acreditar al momento de solicitar su inscripción.
Que a los efectos de simplificar las inscripciones y adecuar la identificación de las personas al modo en que lo hacen otros organismos de la Administración Pública y ejercitar un mayor control sobre la actividad que nos ocupa, resulta actualmente conveniente disponer las pertinentes modificaciones normativas.
Que, por otro lado, se estima pertinente disponer que los elementos identificatorios de las piezas actualmente en stock en los desarmaderos sean estampados por autoridades públicas, debiéndose labrar un acta al efecto, la que será remitida a esta Dirección Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Disposición D.N. Nº 527/04.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.761 y artículos 1º, 9º, 10º, y 19º del Decreto Nº 744/04.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Disposición D.N. Nº 527/04 en la forma que a continuación se indica:
1.- Incorpórase en el artículo 3º, como inciso k) el siguiente:
"k) Certificado vigente de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse la que corresponda a la persona que ejerce la representación legal."
2.- Sustitúyese el texto del artículo 4º, segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El código al que se refiere el párrafo anterior identificará la o las categorías en las que se inscribió el solicitante y estará compuesto, según el caso, por la o las letras correspondientes a la categoría seguidas por su número de inscripción en la clave única de identificación tributaria (v.gr.: A- 200000009, B-200000009 o, si se inscribió en más de una categoría, AB-200000009)."
3.- Sustitúyese en el artículo 8º, el texto del inciso b) por el siguiente:
"b) facturas de compra en original —o documentos equivalentes— que avalen la propiedad y el valor de adquisición de las piezas. Deberá acompañarse un juego de copias simple a los fines de su certificación."
4.- Incorpórase en el artículo 8º, como último párrafo el siguiente:
"A los fines de la identificación de las piezas en stock, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto y en presencia de autoridad policial o miembro de fuerza de seguridad que ejerza el poder de policía en la materia según corresponda a la jurisdicción, quien dejará constancia de lo actuado en acta labrada al efecto con las formalidades exigidas por las normas legales correspondientes a la jurisdicción de que se trate y en la que deberá consignarse la cantidad de stickers estampados y sus correspondientes numeraciones de control. El funcionario interviniente deberá, dentro del plazo de DIEZ (10) días de llevado a cabo el acto remitir una copia certificada del acta al Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas."
[b] Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia en la oportunidad que así lo establezca esta Dirección Nacional.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 413/2006 B.O. 11/7/2006 se fijó el 1° de Agosto de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la presente disposición).
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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