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Decreto 1995/93 del 23/09/93





PRIVATIZACIONES

Decreto 1995/93

Apruébanse todos los actos dictados con motivo de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión
de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones,
Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación
Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (ETOR).

Bs. As., 23/9/93

VISTO el Expediente N° 6642/92 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
y el Decreto N° 2175 del 25 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa precedentemente indicada se dispuso
el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de la Administración y

Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la
ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(ETOR).

Que oportunamente el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dictó la Resolución N° 1494 del 30
de diciembre de 1992 por la cual se procedió a aprobar
el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación tratada.

Que con fecha 9 de marzo de 1993 se efectuaron modificaciones
a los instrumentos dictados para regir la licitación indicada,
las que quedaron plasmadas en la Resolución M. E. y O.
y S. P. N° 246 del 9 de marzo de 1993.

Que por Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
y de la de SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, S.T.
N° 59/93y S.O.P. y C. N° 24/93, S.T. N° 133/93y
S.O.P. y C. N° 37/93 y S.T. N° 147/93 y S.O.P. y C.
N° 48/93 se emitieron y aprobaron las Circulares Aclaratorias
al Pliego N° 1, N° 2 y N° 3, del 26 de febrero,
15 de marzo y 23 de marzo de 1993, respectivamente.

Que con fecha 31 de marzo de 1993 se realizó la apertura
de las ofertas presentadas para la licitación convocada.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 566 del 28
de mayo de 1993 tuvo lugar la preadjudicación de la licitación
a los oferentes CONSORCIO TERMINAL DEL RETIRO, en primer término,
y HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS,
en segundo término.

Que en virtud de las normas a que se sujetó el procedimiento
licitatorio y a las calificaciones que merecieron los indicados
preadjudicatarios, debió solicitarse la mejora del canon
ofrecido a los fines de determinar el adjudicatario definitivo.

Que el preadjudicatario HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS mejoró el canon que formaba parte
de su oferta original superando el presentado por el CONSORCIO
TERMINAL DEL RETIRO.

Que los consorcios oferentes no efectuaron impugnación
alguna a la preadjudicación dictada.

Que por Resolución N° 859 del 9 de agosto de 1993
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó
la licitación al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el
proceso licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.

Que con fecha 3 de setiembre de 1993, se suscribió el Contrato
de Concesión respectivo, conjuntamente con los Anexos que
forman parte del mismo.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos
los actos dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente
emprendido.

Que asimismo, habiéndose suscripto el contrato de concesión
de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES (ETOR) ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, se hace necesario disponer lo conducente a su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la COMISION
NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creada por Decreto N° 104
del 26 de enero de 1993, deben asignarse las tareas de control
y fiscalización de la Estación Terminal a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para
que en forma conjunta designen la Comisión que específicamente
cumpla dichas tareas.

Que es también necesario fijar las actividades que cumplirá
la COMISION ADMINISTRADORA AD HOC de la ETOR a partir de la toma
de posesión del nuevo concesionario, las que se circunscribirán
a los actos imprescindibles para el finiquito de su gestión.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas
del Artículo 86 inciso 1° de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase todo lo actuado
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con
motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios
de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (ETOR).

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Concesión
de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones,
Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL
DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (ETOR) y los Anexos al mismo, suscripto por el Señor
Ministro Economía y Obras y Servicios Públicos y
la empresa TEBA S.A. el 3 de setiembre de 1993, que como anexo
forma parte del presente.

Art. 3° - Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones
y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que
se aprueba por el presente Decreto.

Art. 4° - Dispónese que hasta tanto se encuentre
en pleno funcionamiento la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
las tareas de control y fiscalización de la Estación
Terminal de Omnibus serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de una COMISION DE CONTROL que adecuará su funcionamiento
a las normas de contralor previstas en el Pliego de Bases y Condiciones
respectivo.

Art. 5° - Establécese que la COMISION ADMINISTRADORA
AD HOC creada por Decreto N° 2176 del 25 de noviembre de
1992, continuará sus actividades durante TREINTA (30) días
a partir de la publicación del presente, circunscribiéndose
su cometido a la producción de la rendición de cuentas
definitiva de su gestión y a las tareas complementarias
para dicho acto.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

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