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DECRETO 1998-93




ACUERDOS

Decreto 1998/93

Apruébase el "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes al 31 de marzo de 1991 Ley N° 24.133 modificada por Ley N° 24.154".

Bs. As., 23/9/93

VISTO el Expediente N° 001003742/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154 de fechas 3 y 30 de setiembre de 1992. respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas disponen la concertación del ESTADO NACIONAL con las PROVINCIAS y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los efectos de lograr el SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991.

Que en virtud de ello se ha suscripto entre el Señor Ministro de.Economía y Obras y Servicios Públicos. Doctor Domingo Felipe CAVALLO, por una parte, y la Señora exInterventora Federal de la PROVINCIA de CORRIENTES. Doctora Claudia BELLO, por la otra, el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991. que consta de NUEVE (9) cláusulas y UNA (1) complementaria.

Que con dicho Acuerdo se resuelven definitivamente las diferencias habidas entre las partes hasta el 31 de marzo de 1991.

Que el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos ha suscripto el referido Acuerdo en uso de las facultades conferidas por el artículo 4to. de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de las previsiones del artículo l° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el "ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA de CORRIENTES al 31 de marzo de 1991 Ley N° 24.133 modificada por Ley N° 24.154" celebrado con fecha 29 de diciembre de 1992, que en copia autenticada obra como Anexo del presente.

Art. 2° — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

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