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895-1995




UNIVERSIDADES NACIONALES
Decreto 895/95
Bs.As., 29/6/95
VISTO el proyecto de Ley Nº 24.496 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de junio de 1995,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del proyecto de Ley establece que las erogaciones que demande el cumplimiento del mismo serán atendidas con recursos del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION hasta tanto sean incorporadas las partidas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.
Que lo dispuesto en dicha norma compromete el presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION pudiendo afectar la programación económica de dicha repartición alterando el destino de fondos previstos para otros fines.
Que en consecuencia resulta conveniente observar el artículo mencionado a fin de evitar la perturbación que la norma puede producir en la planificación presupuestaria del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el artículo 7º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.496.
Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.496.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99, inciso 3º) de la Constitución Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Oscar H. Camilión. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza. — Rodolfo C. Barra.

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