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CONVENIOS DE PRESTAMO




[b] CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1678/2006

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, con destino al Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia (PRODERPA), a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0034193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Préstamo el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA), por un monto equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 13.350.000), que se ejecutará con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA) se enmarca en las políticas de reducción de la pobreza y desarrollo rural y agrícola del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el objetivo principal del citado Proyecto es desarrollar las capacidades de la población rural pobre de las Provincias de RIO NEGRO, SANTA CRUZ, del CHUBUT y NEUQUEN para incrementar sus ingresos, mejorar sus condiciones de vida y facilitar su participación en los procesos de desarrollo rural, a través de sus organizaciones económicas.

Que el grupo objetivo está constituido por pobladores rurales pobres mayores de CATORCE (14) años localizados en el área del Proyecto cuyos ingresos netos anuales no superen la línea de pobreza estimada para la región de la Patagonia.

Que los recursos del Proyecto serán destinados a atender las necesidades de QUINCE MIL (15.000) personas, a través del establecimiento de servicios de asistencia crediticia para financiar planes de negocios y facilitar el acceso a servicios financieros integrales; servicios de asistencia técnica integral, capacitación e información para posibilitar el desarrollo organizativo, fortalecer la capacidad de producción, gestión y comercialización de las organizaciones, a fin de consolidarlas y fortalecer los procesos de gestión del negocio rural así como las acciones de dirección y seguimiento del Proyecto.

Que la estructura organizativa del Proyecto se basa en el carácter federal de la REPUBLICA ARGENTINA y por ende, incluye la interacción de los niveles nacional y provincial en su administración y ejecución.

Que el Proyecto estará bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. A nivel nacional contará con una Unidad Central de Coordinación, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en cada provincia se establecerá una Coordinación de Ejecución Provincial dependiente de los Ministerios de la Producción (o equivalentes) destinada a tomar la responsabilidad de ejecución del Proyecto en la provincia.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA) requerirá la adquisición de bienes así como la contratación de consultorías o asesorías técnicas.

Que resulta pertinente facultar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a suscribir los Convenios de Ejecución y de Préstamo Subsidiario con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución del Proyecto.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA) que consta de OCHO (8) artículos, TREINTA Y NUEVE (39) secciones, CINCO (5) apéndices y UN (1) anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) por un monto equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 13.350.000) que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

[b] Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción y/o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción y/o al funcionario o funcionarios que la misma designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA las modificaciones al Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, no resulten un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

[b] Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción y/o al funcionario o funcionarios que la misma designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA las enmiendas necesarias, a fin de incorporar a las provincias que estime pertinente al Modelo de Convenio de Préstamo destinadas al financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA).

[b] Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA), a crear en su ámbito la Unidad Central de Coordinación y a fortalecerla con los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar de manera adecuada sus funciones normativas y de guía metodológica del Proyecto.

[b] Art. 6º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a celebrar por sí, y/o a delegar su cumplimiento en el Coordinador Técnico del Proyecto, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del mismo, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto y en el Artículo 65 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

[b] Art. 7º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a suscribir los Convenios de Ejecución y de Préstamo Subsidiario con los Gobiernos de las Provincias de RIO NEGRO, SANTA CRUZ, del CHUBUT y NEUQUEN y aquellas que resultare oportuno incorporar para la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LA PATAGONIA (PRODERPA).

[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

_____________

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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