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CONVENIOS DE PRESTAMO






>CONVENIOS DE PRESTAMO[/b]

> [/b]

>Decreto 1119/99[/b]

> [/b]

>Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para la
realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, a
financiarse parcialmente con recursos del préstamo otorgado por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 6/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 750-000848/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del
PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, propuesto para ser
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a TREINTA MILLONES DE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000), y el modelo de Convenio de Donación
del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en
diversas monedas equivalente a SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.200.000) que será administrado por el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), con el objeto de complementar
los recursos necesarios para la ejecución del citado proyecto, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que mediante los
referidos Convenios de Préstamo y de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y el FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO
AMBENTE (GEF) se comprometen a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA
a fin de facilitar la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN
MERCADOS RURALES, el cual contribuirá al abastecimiento eléctrico,
preferentemente por medio de tecnologías de energías renovables, a la población
rural que habita en áreas alejadas de las redes eléctricas convencionales.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la ejecución
del citado proyecto contribuirá a fortalecer el accionar conjunto de las
Provincias y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendiente a abastecer la demanda insatisfecha de
servicio eléctrico del poblador rural, contemplando asimismo el suministro de
la asistencia técnica necesaria para la óptima utilización de las tecnologías
que posibilitan el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que tanto las
condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las
tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el
Convenio de Préstamo a ser suscripto, como las estipulaciones contenidas en el
Convenio de Donación, son las usuales que se adoptan en este tipo de
operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están
destinados los recursos que de tales Convenios provienen.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se requiere
designar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la ejecución del
préstamo y la donación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se requiere
canalizar los fondos del préstamo y la donación a través de sendas Cuentas
Especiales a ser operadas por el responsable nacional de la ejecución de ambas
operaciones, que se abrirán en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos
establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo y en el modelo de Convenio de
Donación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en virtud del
Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997, la Decisión Administrativa Nº 210
de fecha 15 de mayo de 1997 y el Artículo 9º de la Ley Nº 25.064, la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o.1999).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA

lang=EN-US >DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Apruébase el modelo de
Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN
MERCADOS RURALES, a financiarse parcialmente con los recursos del Préstamo
otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) cuya
ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El modelo de Convenio de Préstamo consta de SIETE
(7) artículos, VEINTITRES (23) secciones y SEIS (6) apéndices, a suscribirse
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) por un monto igual a TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 30.000.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de
Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte
integrante del presente Decreto como ANEXO I, y la copia autenticada de las
Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para
préstamos en una sola moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última modificación
de fecha 2 de diciembre de 1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA
Y SIETE (57) secciones, en idioma inglés y su traducción al idioma español,
forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Apruébase el modelo de
Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBENTE (GEF)
para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES. El
mismo consta de SIETE (7) artículos, DIECIOCHO (18) secciones y CINCO (5)
apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) que será el administrador de la Donación del
FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en diversas
monedas equivalente a SETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
(DEG 7.200.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de
Donación en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte
integrante del presente Decreto encontrándose incluidos en el ANEXO I.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Facúltase al señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y, presentación de la
REPUBLICA ARGENTINA, con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) el Convenio de Préstamo y el Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO
MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF), conforme los modelos aprobados por los
Artículos 1º y 2º del presente Decreto y toda la documentación adicional
relativa a los mismos.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Facúltase al señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, ni a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento del monto
del préstamo o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Facúltase al señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Donación que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio
o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Desígnase a la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como
Organismo Ejecutor del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES a
ser financiado; parcialmente por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), conjuntamente con la Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL
MEDIO AMBIENTE (GEF), y cuyos modelos de Convenios de Préstamo y de Donación se
aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Autorízase a la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar
por sí y/o a delegar las contrataciones a ser financiadas con los recursos del
Préstamo y de la Donación para la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS
RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, de acuerdo con las normas y procedimientos
contenidos en los Convenios que se aprueban y en lo dispuesto en el Artículo 72
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) cuando
resulte aplicable.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Autorízase a la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del Préstamo, a la Unidad
Coordinadora del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES.


lang=EN-US > 

>Art. 9º [/b] >— Autorízase a la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder
a la apertura de DOS (2) Cuentas Especiales en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en las condiciones previstas en la sección 2.02, apartado b) del modelo de
Convenio de Préstamo, y por la sección 2.02, apartado b) del modelo de Convenio
de Donación, que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.


> [/b]

>Art. 10. [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >NOTA: Este
Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).



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