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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 723/2006

Registro N° 685/2006

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente N° 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.153.905/06 agregado a foja 269 al principal, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.153.905/06 agregado a foja 269 al principal.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.153.905/06 agregado a foja 269 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 918.075/92

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 723/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.153.905/06, agregado como fojas 269 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 685/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Febrero de 2006, entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), representada por José Saucedo, DNI 12.246.284, Evaristo Miguel Pobrete, DNI 12.150.130, y José Luis Franco, DNI 14.745.706, por una parte y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines (AFAPOLA), representada por Luis Zilli, DNI 16.815.554 y Gustavo Alberto Cataldi, DNI 11.285.332, todos ellos Paritarios Nacionales, se conviene lo siguiente en relación con el CCT 150/75.

Art. 1°: En enero de 2006, se abonará una suma de $ 30 (treinta pesos) con carácter "no remunerativo", y por única vez, a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 150/75.

Art. 2°: A partir del 1° de enero de 2006, se incorporarán a las escalas salariales vigentes al día de la fecha los $ 120 (ciento veinte pesos) dispuestos por el decreto 2005/04, y modificado por el 1295/05, a razón de $ 0.63 por hora, sin distinción de categorías y para todo el personal comprendido en el CCT 150/75. Al respecto, con esta conversión no quedan reclamos que formular.

Art. 3°: Los valores alcanzados por lo dispuesto en el art. 2° de presente Acuerdo, se verán incrementados en un 4% a partir del 1° de febrero de 2006.

Art. 4°: A partir del 1° de marzo de 2006, se incrementarán las escalas salariales dispuestas por el art. anterior, en un 4%.

Art. 5°: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, tickets, etc.). A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tomarán como base de cálculo las escalas salariales que surgen de los artículos 3 y 4 y que figuran en la planilla Anexa, que forma parte de este Acuerdo. La empresa que hubiera otorgado incrementos "a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 30 de noviembre de 2005 podrá absorber hasta su concurrencia el incremento que surja del presente Acuerdo.

Art. 6°: Las partes acuerdan un salario "mínimo global garantizado", para una jornada normal y habitual de trabajo, de $ 900 (novecientos pesos), a partir del 1° de febrero de 2006, y de $ 950 (novecientos cincuenta), a partir del 1° de marzo de 2006.

Art. 7°: Las partes acuerdan pedir la homologación de este Convenio en el marco del Expediente 918075/92 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que este Acuerdo rige desde la presentación del mismo ante la autoridad de aplicación.

Art. 8°: El presente Convenio se celebra de acuerdo a la Ley 14.250, en el ámbito de aplicación del CCT 150/75.

ESCALA SALARIAL CERAMISTA-RAMA BLANCA

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