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CONVENIOS DE PRESTAMO




CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 756/2000
Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo con destino al Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino, a suscribirse con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Bs. As., 29/8/2000
VISTO el Expediente Nº 800-009129/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), por un monto equivalente a DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.800 000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA), que se ejecutará con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el objetivo principal del citado Proyecto es el mejoramiento de la eficiencia de los sistemas productivos, de la inserción en los mercados y de los ingresos de los beneficiarios del Proyecto en las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA.
Que los recursos del Proyecto serán destinados a atender la demanda de fondos de CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4400) familias de pequeños productores y de unas MIL SEISCIENTAS (1600) familias pertenecientes a grupos vulnerables, a través del establecimiento de servicios de asistencia crediticia para financiar proyectos productivos; servicios de asistencia técnica para posibilitar el desarrollo organizativo, la incorporación de tecnología para la producción, transformación y comercialización, la capacitación y la información, a fin de fortalecer las organizaciones económicas de los productores, sus operaciones de negocios y fomentar el establecimiento de un mercado de servicios técnicos; programas focalizados para atender a los grupos vulnerables, y acciones de dirección y seguimiento del Proyecto.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, Ias tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.
Que la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) requerirá la adquisición de bienes así como la contratación de consultarías o asesorías técnicas.
Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA). que consta de OCHO (8) Artículos, TREINTA Y SIETE (37) Secciones, CINCO (5) Apéndices y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) por un monto equivalente a DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.800.000.). La copia autenticada del modelo de Convenio de Préstamo, en su versión en español y sus Apéndices 1, 2, 3, 3 A y 4 como ANEXO I y la copia autenticada del Anexo Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola del FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) en su versión en español, integrada por QUINCE (15) Artículos y OCHENTA Y SEIS (86) Secciones como ANEXO II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA las modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, no resulten un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a suscribir los Convenios de Ejecución y de Préstamo Subsidiario con los Gobiernos de las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA para la ejecución del Proyecto.
Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA), a mantener en su ámbito la Unidad Nacional de Coordinación establecida para la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO (PRODERNEA) y a fortalecerla con los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar de manera adecuada sus funciones de administración, coordinación y supervisión de la implementación del Proyecto a ejecutar.
Art. 6º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a celebrar por sí, y/o a delegar su cumplimiento en las Agencias Ejecutoras intervinientes en el Proyecto, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultarías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del mismo, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
 
— FE DE ERRATAS —
Decreto Nº 750/2000
En la edición del 4 de setiembre de 2000, donde se publicó el citado Decreto bajo el título Convenios de Préstamo, se consignó erróneamente el número del mismo siendo el correcto: Decreto Nº 750/2000.

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