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CONVENIOS DE PRESTAMO Decreto 1010/2003 Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste para el Sector de Salud Materno Infantil Provincial, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y F




CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1010/2003

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste para el Sector de Salud Materno Infantil Provincial, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0211097/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, destinado a financiar el PRESTAMO DE AJUSTE PARA EL SECTOR DE SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Modelo de Convenio de Préstamo propuesto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA para el desarrollo de un PRESTAMO DE AJUSTE PARA EL SECTOR SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, cooperando, de esta forma, en el mejoramiento de los niveles de morbi-mortalidad materno infantil, los cuales han sido impactados por la crisis económica y social.

Que el PRESTAMO DE AJUSTE PARA EL SECTOR DE SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL comprende un conjunto de políticas y acciones dirigidas a apoyar a las provincias en la provisión de un Seguro de Salud Materno Infantil que integra un conjunto de prestaciones básicas, incluyendo intervenciones de prevención y atención básica de salud.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto prevé un financiamiento por parte del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de Convenio de Préstamo son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que resulta necesario designar a un responsable de la ejecución del préstamo a ser otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y, a tal efecto, es conveniente designar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que, además corresponde señalar que dicha operación está comprendida en los términos del Artículo 60, in fine, de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del PRESTAMO DE AJUSTE PARA EL SECTOR DE SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, que consta de SEIS (6) artículos y CINCO (5) apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, en su versión en idioma español, copia autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) artículos y SESENTA Y UNA (61) secciones.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Modelo de Convenio de Préstamo al que hace referencia el Artículo 1º del presente decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Director Nacional del PRESTAMO DE AJUSTE DEL SECTOR SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Préstamo, descriptas en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Ginés González García.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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