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PRESUPUESTO






>PRESUPUESTO[/b]

> [/b]

>Decreto 1117/99[/b]

> [/b]

>Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos a incluir en la garantía a ser otorgada por la operación de
financiamiento del “Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra
(Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan)” cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 6/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999) y Nº 25.064, el ACTA CONVENIO Nº 0613 de fecha 27 de
abril de 1999, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la PROVINCIA
DE SAN JUAN está evaluando la posibilidad de realizar una colocación de
instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados financieros
internacionales, en especial en el mercado estadounidense, para la realización
de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO
HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para poder
realizar dicha transacción la PROVINCIA DE SAN JUAN necesita contar con la
garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores condiciones
financieras.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el otorgamiento del aval o
garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA DE SAN JUAN por un monto
de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $
145.000.000) para la realización del proyecto mencionado en el primer
considerando del presente Decreto.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que mediante el
ACTA CONVENIO Nº 0613/99, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a apoyar la
iniciativa encarada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN para resolver
los problemas derivados de la insuficiencia hídrica y avalar financieramente el
monto del PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO
HIDRICO DEL RIO SAN JUAN).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para poder
otorgar dicha garantía es necesario prorrogar jurisdicción a los tribunales
federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida
en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y por el artículo 99, en sus incisos 1 y
10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA

lang=EN-US >DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir
en la garantía o aval a ser otorgada por la operación de financiamiento del
“PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO
SAN JUAN)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los
tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >Asimismo,
autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana
en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los
Sistemas de Administración Financiera, por la operación descripta en el párrafo
anterior del presente artículo.

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— En la documentación que se
suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse
la inembargabilidad con respecto a:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Los activos
que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de
Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance
General y estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Los bienes del
Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Los fondos,
valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución
presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo,
depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de
terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea
utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de
la Administración Nacional.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.




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