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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL




CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Resolución Nº 2/99

Sesión del 4/03/99 - Acta Nº 1168

Bs. As., 4/3/99

VISTO: la necesidad de fijar el derecho de matrícula para el segundo trimestre del año 1999, y

CONSIDERANDO: los informes de Tesorería presentados por la gestión anterior y el análisis de la actual Tesorería sobre la situación económica y financiera del Consejo;

que a pesar del mantenimiento de las disposiciones de máxima austeridad frente a los gastos y la adopción de medidas de estricto control para las erogaciones, el balance sólo ha podido equilibrarse en función de la eliminación de gastos;

que es interés de este Consejo el brindar una atención calificada a los matriculados, manteniendo una adecuada prestación de servicios;

que se considera conveniente la presencia del Consejo en emprendimientos y eventos institucionales y profesionales con los que se enriquezcan técnicamente los matriculados;

que desde la vigencia del plan de convertibilidad, abril de 1991, el costo de vida ha sufrido un incremento del 55 % y que en el mismo período la matrícula se actualizó un 36%, pasando de $ 22, a $ 30, cada cuota;

que se tiene conciencia de la difícil situación por la que atraviesan los profesionales de esta matrícula como consecuencia de la crisis económica general que afecta al país;

que muchos de ellos han discontinuado el ejercicio de la profesión, encontrándose por lo tanto al amparo del Art. 15 de la ley de ejercicio profesional, que les posibilita solicitar la baja matricular hasta que se modifique su situación laboral;

que el derecho de matrícula constituye la principal fuente de ingresos del Consejo con la cual debe solventar su mantenimiento; Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL,
RESUELVE:

ART. 1º — Fijar en la suma de $ 35,00 (treinta y cinco pesos) el valor del Derecho de Matrícula correspondiente al segundo trimestre de 1999, para los graduados universitarios.

ARTICULO 2º — Fijar en la suma de $ 17,50 (diecisiete pesos con 50/100) el valor del Derecho de Matrícula correspondiente al segundo trimestre de 1999 para los graduados técnicos.

ARTICULO 3º — Mantener la modificación del Art. 1º incisos 1.1 y 1.2 del Reglamento del Derecho de Matrícula y establecer el pago de un derecho de matrícula de periodicidad trimestral con vencimiento el 10 de abril de 1999 para el segundo trimestre.

ARTICULO 4º — Modificar el inciso 1.5 del Art. 1º del Reglamento del Derecho de Matrícula, estableciendo para los trimestres vencidos un recargo del 10% aplicable hasta el segundo trimestre de mora y a ese 10% se le sumará un 2% adicional por cada trimestre adeudado, a partir del 30/04/99.

ARTICULO 5º — Difundir el alcance del Art. 15º de la Ley de Ejercicio Profesional.

ARTICULO 6º — Notificar a los matriculados mediante publicación en el Boletín Oficial y en el del Consejo Profesional, expidiéndose por Gerencia los respectivos comprobantes para su cobranza.

JOSE PABLO CHELMICKI, Ingeniero Civil, Secretario. — HUGO A. CHEVEZ, Ingeniero Civil, Presidente Ad-Hoc

e. 31/3 Nº 8122 v. 31/3/99

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