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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y




CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

DECRETO-LEY 6070/58 - LEY 14467 JURISDICCION NACIONAL

Resolución N° 03/2002-COPITEC

Bs. As., 21/5/2002

Visto

La puesta en vigencia de la Resolución M I y V N° 410 que aprueba la Edición N° 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles y

Considerando

Que el mencionado Reglamento es de aplicación general en el territorio nacional (art. 2 – Resolución M I y V N° 410).

Que las instalaciones internas lado cliente deberán ser realizadas por profesionales que tengan relación con la especialidad o instaladores matriculados en el COPITEC (art. 5.1- Resolución M I y V N° 410).

Que los instaladores deberán presentar el proyecto respectivo, para su correspondiente intervención, ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) donde se tramitará y se registrará el respectivo Certificado de Encomienda de Tarea Profesional.

El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
Resuelve:

Artículo 1: Proceder a la apertura de un nuevo Registro de Encomiendas de Tarea Profesional para Instalaciones de Telefonía en Inmuebles, y la puesta en vigencia de su Certificado de Encomienda respectivo que, como ANEXO I forma parte de la presente. El mencionado Certificado de Encomienda se regirá de acuerdo a las disposiciones vigentes en lo atinente a su tramitación y aranceles

Artículo 2: Establecer el cuadro de Aranceles, que como ANEXO II forma parte del presente, y que el COPITEC percibirá por las tareas que deberá realizar a efectos de dar intervención a los planos, memoria descriptiva y Libro de Registro. El mencionado arancel deberá abonarse al momento de presentar los planos y la memoria descriptiva correspondiente ante el COPITEC, y su importe se fija en unidades de Pulso Telefónico (PTF). La intervención no excederá los 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha de presentación del trámite.

Artículo 3: El matriculado instalador será plenamente responsable de la ejecución del proyecto y de la instalación y que los mismos se ajusten a la normativa vigente. En los casos de incumplimiento o infracciones a las leyes, decreto o reglamentaciones se procederá de acuerdo al mecanismo establecido en el régimen de sanciones vigente.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Enrique A. Honor, Secretario.— Ing. Daniel S. Gavinowich, Presidente.

Nota: Los Anexos I y II de la presente resolución se encuentran disponibles para su consulta en la sede del COPITEC, Perú 562, Capital Federal, de lunes a viernes de 9:30 a 16:30 hs.

e. 3/6 N° 35.466 v. 3/6/2002

Administracionius UNLP

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