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Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1726 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1726

Procedimiento. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). Resolución General Nº 1678. Su modificación.

Bs. As., 19/8/2004

VISTO la Resolución General Nº 1678, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de pagos parciales para aquellos contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive.

Que la adhesión al referido régimen, implica el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de aquellas deudas en gestión judicial que se regularicen, así como la posibilidad del pago en cuotas de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan.

Que en virtud de la experiencia recogida, se considera necesario adecuar la mencionada resolución general, a fin de precisar aspectos relacionados con el momento en que ha de disponerse el levantamiento de las medidas cautelares y los sujetos que deben efectuar dicho levantamiento, todo ello de acuerdo con la forma en que se encuentren depositados o se obtengan los fondos y/o valores objeto del embargo.

Que asimismo, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables que adhieran al citado régimen, cuando el juzgado interviniente no reconozca efectos jurídicos al allanamiento que hubieran presentado en sede administrativa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1678, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Cuando se trate de deudas en gestión judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En caso que el embargo se hubiese trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiese efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el inciso b) del artículo 16 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones dispuestos en el artículo 7º.".

2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 16, por el siguiente:

"a) El allanamiento se formalizará mediante la presentación del formulario Nº 408 —Nuevo Modelo —, ante la dependencia de este organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Cuando el deudor ejecutado judicialmente resulte incorporado al régimen de pagos parciales, este organismo —acreditada en autos tal incorporación y una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal—, podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

En el supuesto que el juzgado interviniente no reconozca efectos jurídicos al allanamiento formulado ante sede administrativa, mediante el formulario Nº 408 —Nuevo Modelo—, el responsable deberá presentar en sede judicial un escrito conforme al modelo que se consigna en el Anexo II.".

3. Incorpórase como último párrafo del artículo 16, el siguiente:

"En caso que el deudor no abonara los honorarios y costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este artículo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.".

4. Sustitúyese en los artículos 7º y 18 la expresión "... Anexo ..." por la expresión "... Anexo I ...".

5. Incorpórase el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1678

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1726)

MODELO DE ALLANAMIENTO JUDICIAL

SE ALLANA

Señor Juez:

(Apellido y nombres, denominación o razón social del contribuyente o de su apoderado), con domicilio fiscal en ................................... y constituyendo domicilio legal en ........................... en el expediente Nº ..............., caratulado "AFIP C/ ....................... S/EJECUCION FISCAL", a V.S. digo:

I. PERSONERIA:

La personería invocada se acredita con (Poder general o especial; contrato social, actas asamblearias, etc.).

II. OBJETO:

En tal carácter solicito ser tenido por parte en estas actuaciones, dejando constancia que me allano en forma total e incondicionada a la pretensión fiscal, con renuncia expresa a toda acción o derecho, incluido el de repetición. Asimismo, asumo el pago de las costas del proceso.

III. ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA

Comunico a V.S. mi decisión de acogerme al régimen de este acápite, a cuyo fin acompaño el formulario Nº 408 —Nuevo Modelo— exigido por el inciso a) del artículo 16 de la Resolución General Nº 1678, sin perjuicio de cumplimentar en sede administrativa las restantes formalidades previstas en dicha norma.

IV. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y constituido el domicilio legal indicado.

b) Se tenga presente el allanamiento formulado y la asunción del pago de las costas, en los términos de la Resolución General Nº 1678.

c) Se emita la constancia de no oposición de excepciones prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.

Administracionius UNLP

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