Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL




CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

Resolución N° 5/2004

Bs., As., 22/10/2004

VISTO:

Las atribuciones legales conferidas al Consejo Profesional de Ingeniería Naval por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467, sus normas complementarias y disposiciones reglamentarias en materia de ejercicio profesional, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1/91 del 12 de febrero de 1991 el Consejo Profesional de Ingeniería Naval resolvió establecer como método obligatorio de contralor profesional, a partir del 1° de marzo de 1991, el Certificado y Registro de Encomienda de Tarea Profesional, el cual fue creado el 29 de marzo de 1983 por la Resolución C-174/83.

Que desde la vigencia de la Resolución N° 1/91 dicho requisito ha sido cumplido por todo matriculado en este Consejo previo a la iniciación de cualquier actividad en la que asumiera la responsabilidad profesional ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o cualquier otro Ente u Organismo que corresponda, para las obras y servicios de cualquier naturaleza previstos en el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467, en el Decreto Ley 7887/55 y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y en el Decreto 2148/84.

Que este sistema preventivo e informativo de las actividades profesionales, ha demostrado su eficacia evitando el ejercicio ilegítimo de las profesiones que integran la matrícula de este Consejo, coadyuvando con el control que sobre la materia deben cumplir los organismos públicos de conformidad con el Artículo 39 del Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467 y garantizando el cumplimiento de las obligaciones y derechos que regulan el ejercicio profesional y actuando en beneficio de la comunidad toda, ya se trate de comitentes públicos o privados, sin distingo alguno.

Que las Instituciones arriba mencionadas mantienen a la fecha la exigencia de presentación del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional en los trámites de orden técnico que deban realizarse en sus respectivas jurisdicciones y requieran la actuación de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.

Que la experiencia recogida, desde la entrada en vigor de Reglamento del Certificado y Registro de Encomienda de la Tarea Profesional, aconsejó la revisión de dicho Reglamento y del formato de su Certificado, evidenciándose la necesidad de introducir modificaciones en la norma mencionada que permitirán agilizar la tramitación que debe realizar el profesional matriculado y aumentar la eficacia del contralor del ejercicio profesional que debe ejercer el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.

Que las funciones de policía profesional conferidas por la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) exigen la implementación de métodos de contralor que permitan un mejor conocimiento de la actividad profesional y su evolución general.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento del Certificado y Registro de Encomienda de la Tarea Profesional y el Modelo del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional que corren agregados a la presente, como Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, los que sustituirán a los aprobados oportunamente por la Resolución 1/91.

ARTICULO 2° — El Reglamento del Certificado y Registro de Encomienda de la tarea Profesional, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El nuevo modelo de Certificado de Encomienda, será numerado a continuación del último número existente del modelo de certificado actualmente en uso (primer número: 5501).

Los formularios de encomiendas utilizados hasta la fecha, podrán ser presentados en el CPIN para su registro hasta el 30/12/2004. Luego, y hasta el 20/02/2005 deberán —indefectiblemente— ser canjeados por el nuevo formulario, y de corresponder al momento de solicitar el canje, el profesional deberá abonar la diferencia que pueda existir en el arancel de encomienda, entre el valor vigente al momento del canje y el abonado oportunamente por el profesional.

ARTICULO 3° — Notificar de la presente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE PESCA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a toda otra entidad u organismo a los efectos que correspondan.

ARTICULO 4° — Recomendar a todos los profesionales que continúen utilizando el CERTIFICADO Y REGISTRO DE ENCOMIENDA DE LA TAREA PROFESIONAL para toda actividad profesional ligado a un Comitente Público o Privado ya que este registro asegura al Profesional la titularidad y exclusividad de la tarea encomendada y al comitente la realización de la misma por un profesional habilitado.

ARTICULO 5° — Los profesionales matriculados abonarán por su tramitación un arancel de $ 25 Anualmente, el Consejo revisará el arancel de la misma, simultáneamente con la fijación del monto anual de matrícula.

ARTICULO 6° — Ordenar su publicación en el Boletín Oficial, en el Boletín del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y comunicarla a la Junta Central de Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. La Existencia del CONSEJO surge del decreto 7465/59 y la Personería de las Actas 526 y 528 donde se eligen los consejeros y se distribuye el cargo de Presidente y Secretario.

SERGIO LUIS ALBARELLO, Ingeniero en Máquinas Navales, Secretario. — OMAR F. PETRACCO, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente.

Los ANEXOS podrán ser consultados en: la sede del Consejo, Bernardo de Irigoyen 330, Piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires, Teléfono 4334-0086 Introducción. 16; o en su página Web www.cpin.org.ar
e. 4/11 N° 60.236 v. 4/11/2004

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL