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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL




CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Resolución Nº 51/98

Bs. As., 19/11/98

VISTO la necesidad de fijar el derecho de matrícula para el primer trimestre del año 1999, y
CONSIDERANDO:

El informe económico producido por el señor Tesorero, Ingeniero Civil Hugo A. Chevez, sobre la situación económico-financiera del Consejo Profesional en el trimestre en curso.

El análisis de la situación económico-financiera del Consejo efectuado por las autoridades de la Mesa Directiva, contando al efecto con la información arriba mencionada, la producida por la Asesoría Contable y la ponderación de las últimas gestiones de cobranza.

El criterio sustentado por el Consejo de mantener todas las disposiciones que permitan mantener el seguimiento constante de los recursos obtenidos y la mayor austeridad del manejo de los gastos operativos.

El estricto control de las erogaciones, manteniendo la calidad de la atención brindada a los matriculados, propendiendo siempre a su optimización.

La recomendación de la Mesa Directiva de mantener idéntico valor para el derecho de matrícula correspondiente al primer período del año próximo, con idéntica vigencia trimestral y con vencimiento al 10 de enero de 1999.

El mantenimiento de un criterio idéntico al establecido por el Acta Nº 900 del 26 de setiembre de 1985 para la fijación del derecho matricular correspondiente a las graduaciones técnicas, con iguales mecanismos de actualización y recargos.

La necesidad de cumplir con el proceso de la emisión de los formularios del respectivo derecho de matrícula en tiempo y forma a fin de unificar en un solo envío postal su distribución con el Boletín, con la incidencia económica que tal medida conlleva, que hacen imposible su consideración en la próxima sesión del Consejo sin alterar el cronograma de cobranza y de boletín, con los perjuicios y confusiones que ello acarrea.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Mantener la modificación del Art. 1º incisos 1.1) y 1.2) del Reglamento del Derecho de Matrícula y establecer el pago de un derecho de matrícula de periodicidad trimestral, con un vencimiento de pago que se adecue a las necesidades operativas del Consejo Profesional.

ARTICULO 2º — Fijar en la suma de Pesos treinta ($ 30) el derecho de matrícula correspondiente al primer trimestre del año 1999.

ARTICULO 3º — Fijar para las graduaciones técnicas comprendidas en la matriculación legal dispuesta por el Decreto Nº 2148/84 un derecho de matrícula para el primer trimestre del año 1999, igual a la mitad del establecido en el Art. 2º) de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Fijar como fecha de vencimiento para el pago de los derechos de matrícula determinados en los Artículos 2º) y 3º) de la presente Resolución, el 10 de enero de 1999, rigiendo a partir del día siguiente el recargo del diez por ciento (10%) y la actualización establecida en el Artículo 1º) inciso 1.5 del Reglamento de Derecho de Matrícula.

ARTICULO 5º — Notificar a los matriculados mediante la publicación en el Boletín Oficial y en el Boletín del Consejo Profesional, expidiéndose por Gerencia los respectivos valores para su cobranza. — HECTOR R. RODRIGUEZ, Ingeniero Civil, Presidente.

e. 5/1 Nº 177.912 v. 5/1/99

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