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Secretaría de Coordinación Técnica




Secretaría de Coordinación Técnica
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Resolución 48/2004
Extiéndese lo dispuesto en el Artículo 1
º de la Resolución Nº 63 de la ex Secretaría de Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, mediante la cual se estableció un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, fijados en el Anexo II de la Resolución Nº 896/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 6/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0217759/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad fijados en el Anexo II de la referida norma, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.
Que la Resolución Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mantuvo la suspensión de la vigencia de la resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de certificación.
Que la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, fijados en el ANEXO II de la Resolución Nº 896/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.
Que se ha implementado la estructura técnico- administrativa necesaria para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y laboratorios mencionados, restando la concreción de las tareas específicas que componen el citado proceso, lo que hace necesario prever el establecimiento de una ampliación del plazo de vigencia del sistema transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, tal como fue establecido por la Resolución Nº 63/03 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese por TRECIENTOS SESENTA (360) días corridos lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada rubro, surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 63/2003.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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