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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2002
Rectifícase el listado de capturas realizadas por buques pesqueros entre el 1/1/89 y el 31/12/96, incorporado en la Resolución N° 23/2001, referido a las especies merluza hubbsi, merluza de cola, merluza negra y polaca.
Bs. As., 18/4/2000
VISTO el artículo 27 de la Ley N° 24.922, y la Resolución N° 23 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de noviembre de 2001, y,
CONSIDERANDO:
Que entre los ítems priorizados para la asignación de las cuotas individuales de captura la Ley N° 24.922 considera el promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado entre el 1° de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996 por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.
Que mediante la Resolución N° 23, de fecha 22 de noviembre de 2001, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Cuerpo decidió publicar los registros de captura legal de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) realizada por los buques pesqueros en los períodos establecidos en el artículo 27, inciso 3), de la Ley N° 24.922, que fueran suministrados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que en virtud de la Resolución mencionada anteriormente, los administrados que observaran diferencias con los registros de captura podían efectuar las observaciones que consideraran pertinentes, debiendo adjuntar la documentación fehaciente respaldatoria de las mismas, a fin de solicitar la eventual corrección de los registros publicados.
Que tal instancia ha sido cumplida por los administrados y la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, procediendo esta última a rectificar el listado de capturas legales realizadas por los buques pesqueros entre el 1° de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996, publicado como ANEXOS II, III, IV y V de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23, de fecha 22 de noviembre de 2001.
Que en los registros de captura informados en el día de la fecha no han sido consideradas las transferencias.
Que de conformidad con los lineamientos del CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe garantizarse que los permisionarios puedan acreditar la documentación que justifique una captura diferente a la registrada en los anexos de la presente, conforme se procedió al establecer la Resolución N° 23, de fecha 22 de noviembre de 2001, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y c) y 27° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Publíquese mediante ANEXOS I, II, III y IV de la presente la rectificación del listado de capturas realizadas por los buques pesqueros entre el 1° de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996, incorporado en la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de noviembre de 2001, referido a las especies merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macroronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) de conformidad con lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el día de la fecha.
Art. 2° — Los administrados que observen diferencias con los registros publicados en la presente podrán efectuar las observaciones que consideren pertinentes a fin de solicitar la eventual corrección de los registros rectificados publicados, para lo cual deberán adjuntar la documentación fehaciente respaldatoria de las mismas que no hubiese sido acompañada durante el plazo de vigencia de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23, de fecha 22 de noviembre de 2001.
No se considerarán observaciones con referencia a los registros publicados en la Resolución mencionada, conforme dispone el artículo 3° de la misma.
Art. 3° — Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial a fin de que los administrados efectúen las observaciones señaladas precedentemente ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación mencionada en el artículo 2° de la presente, implicará consentimiento del administrado de los datos publicados en los anexos de la presente.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 5/2002 del Consejo Federal Pesquero B.O. 14/5/2002 se prorroga el plazo hasta el 24 de mayo de 2002.)
Art. 4° — La presente publicación no implica un reconocimiento de la validez de los permisos de pesca sujetos a reinscripción por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 en virtud del artículo 71 de la misma.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Nieto. — José M. Casas. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Riobo. — Gabriel E. Sesar.
—FE DE ERRATAS—
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 2/2002-CFP
En la edición del 23 de abril de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó un error de imprenta al consignarse la fecha de dictado de la norma. Donde dice: 28 de abril de 2002, debe decir 18 de abril de 2002.










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