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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2003

Establécese en forma provisoria, para el primer semestre de 2003, una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de 2003 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 16 de enero de 2003 suspendió la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, hasta el 31 de marzo de 2003.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución estableció en forma provisoria para el primer trimestre del año 2003 una captura máxima permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de MIL DOSCIENTAS (1.200) toneladas.

Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tuvieron por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que se halla en pleno funcionamiento la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, con la participación de: el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y representantes de la actividad privada dedicados a la captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que la Subcomisión de Control de Descarga dependiente de la Comisión Asesora mencionada, se encuentra operativa cumpliendo las funciones establecidas por la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que se han realizado los controles de descarga en puerto de merluza negra (Dissostichus eleginoides) de diversos buques al finalizar su marea y la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cuenta con las respectivas actas.

Que con fecha 24 de marzo del corriente año el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elevado el Informe Técnico Interno N° 028, de fecha 24 de marzo de 2003, con recomendaciones, manifestando que "…se sugiere continuar con la suspensión de la prohibición de pesca por arrastre en las mencionadas cuadrículas (5462 y 5463) durante el segundo trimestre de 2003, como fuera establecido en la Resolución 1/2003 del CFP para los tres primeros meses del año…".

Que del análisis del Informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO mencionado y de su comparación con el análisis de los datos por cuadrícula y por especie de la base de datos de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se detecta que existen buques que no han dado cumplimiento al artículo 3° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de enero de 2003, lo cual no ha permitido el ejercicio de las tareas de fiscalización pertinentes.

Que en consecuencia es necesario asegurar el riguroso cumplimiento de las medidas bajo las cuales se permite la actividad en condiciones de máxima precaución.

Que los controles impuestos por la presencia obligatoria del inspector y observador a bordo de los buques que tengan por pesca objetivo a la merluza negra más los controles efectuados por la Subcomisión de Control de Descarga en los puertos, aportan la efectividad necesaria para garantizar la sustentabilidad de la pesquería.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese desde el 1° de abril de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003 la prohibición establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002 para todos aquellos buques que durante el primer trimestre del presente año dieron cumplimiento al artículo 3° de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 16 de enero de 2003.

Art. 2° — Establécese en forma provisoria, para el primer semestre del año 2003, una Captura Máxima Permisible acumulada hasta el 30 de junio de 2003 para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) toneladas.

Art. 3° — Para realizar operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1° de la Resolución N° 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, será obligatorio llevar un inspector y un observador a bordo del buque.

Art. 4° — El costo que demande el embarque del inspector y observador a bordo del buque será solventado por el armador.

Art. 5° — Instrúyase, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca objetivo de la especie verifique el embarque de carácter obligatorio del inspector y observador a bordo, caso contrario, el buque no podrá ser despachado a la pesca.

Art. 6° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para que notifique a los armadores la obligación de informar con NOVENTA Y SEIS (96) horas de antelación el día y puerto de descarga sobre el que operará, detallando las capturas de la especie y las capturas totales del buque. Esta comunicación se realizará por escrito y por correo electrónico a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien reportará dicha comunicación a los integrantes de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.

Art. 7° — Cuando la capturas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) en una marea superen el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas, se considerará falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de esa especie, y se sancionará conforme el artículo 56 de la Ley N° 24.922.

Art. 8° — Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.

Art. 9° — Las medidas establecidas en la presente serán revisadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementadas en el transcurso del segundo trimestre del corriente año, a partir de la información proveniente del control de las descargas, de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.

Art. 10. — Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que comunique a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el listado de buques comprendidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2003.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar.— Carlos A. Cantú. — Fernando M. Corbacho. — Italo A. Sangiuliano. — Juan J. Iriarte Villanueva.— Gerardo E. Dittrich. — Gerardo E. Nieto. — Omar M. Rapoport.

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