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Administración Federal de Ingresos Públicos




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REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS

Resolución General 1263

Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General N° 1242 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 1242 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma implementó un régimen informativo de ingresos y egresos diario de fondos y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones a observar por los responsables alcanzados.

Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas de los sectores involucrados y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación, se entiende razonable flexibilizar la forma de exteriorizar el contenido de la información y extender la periodicidad en que la misma se debe formalizar.

Que a fin de receptar los aspectos señalados precedentemente, deviene necesario adecuar la Resolución General N° 1242 y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase la Resolución General N° 1242 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión ".. CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ..." por la expresión "... VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000.-) ...".

2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3° — La información deberá proporcionarse discriminada por día y hasta la hora VEINTICUATRO (24) del cuarto día hábil administrativo inmediato siguiente al último de cada uno de los períodos que se detallan seguidamente:









PERIODOS DIAS

COMPRENDIDOS

Primera semana

Segunda semana

Tercera semana

Cuarta semana

1 al 7 de cada mes

8 al 15 de cada mes

16 al 22 de cada mes

23 al último día del mes



Dicha información se elaborará —observando los diseños de registro indicados en el Anexo II—, de acuerdo con lo indicado a continuación:

a) Ingresos: globalmente por tipo de ingreso (comercial, financiero, otros) discriminando, la fecha, tipo de ingreso, monto y medio de pago.

b) Egresos en efectivo (pesos, bonos provinciales y municipales y moneda extranjera): en forma detallada por tipo de operación según se indica en la Tabla 2) del Apartado B) del Anexo II. Se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del destinatario cuando la sumatoria de egresos para cada clave o código supere el monto de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) o represente más del CINCO POR CIENTO (5%) del
total diario de egresos en efectivo.

De tratarse de depósitos bancarios se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) del titular de la cuenta y en caso de depósitos efectuados en la cuenta del propio informante, se consignará la clave o código de este último.

c) Egresos que no sean en efectivo (cheques, transferencias, tarjetas de débito y/o crédito, etc.): en un importe global discriminado por día. Dicho importe incluirá los egresos bancarios correspondientes a depósitos en efectivo informados en el día o en días anteriores.

Los medios de pago se informarán conforme a los códigos consignados en la Tabla 3) del Apartado B) del Anexo II.

En el supuesto que el responsable posea sucursales u otros establecimientos deberá suministrar la información de manera consolidada por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información.

Este organismo considerará válida la última información suministrada, respecto de una fecha determinada.

La obligación de informar deberá cumplirse aún cuando no se registren operaciones durante un día, conforme a lo previsto en el punto 2., Capítulo 1, Apartado A) del Anexo II.

La información correspondiente a los días sábados, domingos y feriados deberá suministrarse en archivos diarios independientes.".

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba por la presente.

Art. 2°
— La presentación de la información correspondiente a las semanas transcurridas entre los días 3 y 22 de abril de 2002, ambos inclusive, deberá efectuarse hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive.

Art. 3°
— Déjase sin efecto la Resolución General N° 1254.

Art. 4°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1242

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL
N° 1263)

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL REGIMEN
DE INFORMACION























DESCRIPCION

Venta al por mayor y menor de productos en general, efectuadas por almacenes, supermercados (mayoristas y minoristas), hipermercados y similares.

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (incluye subterráneos y premetro).

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros.

Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.

Concesionarias de servicios viales. Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes.

Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

Servicios de salones de juegos (incluye casinos y bingos).



 
 

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