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Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 23/2001
Establécese el detalle de los permisos de pesca vigente de cada buque pesquero hasta el 31 de diciembre de 1996 y las capturas realizadas por los buques pesqueros entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996 correspondientes a las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca.
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que entre los ítems priorizados para la asignación de las cuotas individuales de captura la ley 24.922 consideró el promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.
Que conforme a los lineamientos establecidos por este Cuerpo la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION remitió los registros de captura de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) realizada por los buques pesqueros en los períodos establecidos en el artículo 27, inciso 3) de la ley 24.922.
Que asimismo remitió el detalle del permiso de pesca vigente de cada buque en el período 1989-1996.
Que en los registros de captura informados no han sido consideradas las transferencias.
Que debe garantizarse que los permisionarios puedan acreditar la documentación que justifique una captura diferente a la registrada en los anexos de la presente.
Que la publicación de los presentes registros no implica reconocimiento de la validez de los permisos de pesca sujetos a reinscripción en virtud del artículo 71 de la Ley 24.922.
Que la asignación de cuotas individuales de captura debe implementarse con la mayor publicidad.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, incisos a) y c) y 27º de la ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Publíquese el detalle de permisos de pesca vigente de cada buque hasta el 31 de diciembre de 1996 y las capturas suministradas según registros de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.922.
Art. 2º — Incorpórense como ANEXO I de la presente el detalle de los permisos de pesca vigente de cada buque pesquero hasta el 31 de diciembre de 1996 y como ANEXOS II, III, IV y V las capturas realizadas por los buques pesqueros entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996 correspondientes respectivamente a las especies, merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis).
Art. 3º — Los administrados que observen diferencias con estos registros podrán efectuar las observaciones en el marco de la presente para lo cual deberán adjuntar la documentación fehaciente respaldatoria de las mismas, a fin de solicitar la eventual corrección de los registros publicados.
Art. 4º — Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial a fin que los administrados efectúen las observaciones señaladas precedentemente ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación mencionada en el artículo 3º de la presente, implicará consentimiento del administrado de los datos publicados en los anexos de la presente.
Art. 5º — Una vez resuelta por la Autoridad de Aplicación la procedencia de las observaciones efectuadas, la información actualizada resultante deberá elevarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 6º — La presente publicación no implica un reconocimiento de la validez de los permisos de pesca sujetos a reinscripción en virtud del artículo 71 de la ley 24.922.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo E. Regúnaga. — Gabriel E. Sesar. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Omar M. Rapoport. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Gerardo E. Nieto. — Pablo Loubet Jambert. — Héctor M. Santos.
 

















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