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Comisión Nacional de Comunicaciones





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SERVICIOS POSTALES

Resolución 1577/2001

Inscríbese a la firma A.L.E. S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 21/11/2001

VISTO el expediente Nº 6323 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNC Nº 1984/2000 se dispuso la baja la firma A.L.E. S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el que se encontraba inscripta con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456).

Que por Resolución CNC Nº 1255/2001 se dispuso denegar por extemporánea su solicitud de reinscripción en el mencionado Registro formulada en presentación de fecha 14/8/ 2001, haciéndole saber que, de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del artículo 4º de la Resolución CNCT Nº 007/ 96, podría solicitar una nueva inscripción, cumpliendo con todos los requisitos previstos en las normas vigentes, en cuyo caso se le asignaría un nuevo número de inscripción.

Que, asimismo, mediante el acto referido en el Considerando que antecede se dispuso el reintegro a favor de la firma en cuestión del saldo no devengado del Derecho a Inscripción Anual abonado por ésta el 21/2/2001, cuyo importe se determinó en PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.739,73) o bien, mediando petición expresa de la interesada, su imputación como pago a cuenta del Derecho Anual a Inscripción para el caso de que optase por solicitar su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en presentación de fecha 19/9/2001 A.L.E. S.R.L. solicitó su nueva inscripción en el mencionado registro requiriendo que dicho importe fuera imputado como pago a cuenta del Derecho Anual a Inscripción y abonando el saldo correspondiente.

Que en relación a la solicitud de nueva inscripción formulada por la empresa han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/ 93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción oportunamente solicitada.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto el artículo 4º inciso b) de la Resolución CNCT Nº 007/96, corresponde la asignación de un nuevo número de inscripción.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Declárase que la empresa A.L.E. S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios para su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2º — Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (693).

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.

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