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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA





MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución Nº 531/2001

Bs. As., 21/11/2001

VISTO el Expediente Nº 025-000995/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y el Decreto Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.414, y su modificatorio Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y el Decreto Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, y del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se atribuyeron al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA competencias específicas en materia hídrica, de infraestructura vial de transporte, de vivienda y de obras públicas.

Que en virtud del Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.414, y su modificatorio Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA como un patrimonio de afectación para garantizar los pagos a cargo de los Entes Contratantes en los contratos.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y de las tasas viales, creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/01.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) dentro del Plan Federal de Infraestructura que incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001 se estableció la Tasa de Infraestructura Hídrica, transfiriéndose al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el artículo 10 del citado decreto, los montos provenientes de la aplicación de la misma.

Que con el objeto de asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los fideicomisos creados para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, a cuyo fin deberá coordinar y supervisar las acciones de los entes intervinientes, resulta necesaria la conformación de una Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN), en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y el Decreto Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN), con dependencia directa del titular de dicha cartera.

ARTICULO 2º — La UCOFIN tendrá por objeto asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los fideicomisos creados para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, a cuyo fin ejercerá la coordinación y supervisión del accionar de los distintos entes intervinientes.

ARTICULO 3º — La Coordinación General de la UCOFIN estará a cargo del Doctor Don Mariano MIROTTI (D.N.I. Nº 13.983.448).

ARTICULO 4º — Son funciones del Coordinador General:

a) Asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Decretos Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001 y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.

b) Realizar la planificación financiera del sistema e informar al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda acerca de los cupos de contratación en función de la disponibilidad de fondos.

c) Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, mediciones de riesgo y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión de la UCOFIN y de los fideicomisos destinados al financiamiento de infraestructura creados o a crearse.

d) Verificar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la constitución y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuestas para los fideicomisos creados.

e) Intervenir en la programación de las licitaciones con financiamiento de los fideicomisos.

f) Proponer y asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas de garantías o contingentes, con destino a las contrataciones de obras y/o servicios vinculados al objeto de cada fideicomiso y/o de los fideicomisos creados o a crearse.

g) Proponer modificaciones al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda de los respectivos contratos de fideicomiso.

h) Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda las acciones necesarias para la realización y concreción de eventuales capitalizaciones de los fideicomisos.

i) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de los distintos entes contratantes.

j) Responder las consultas que formulen los organismos del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal respecto del funcionamiento de los fideicomisos.

k) Mantener actualizado el soporte documental de las actividades de la UCOFIN y publicar en forma continua en Internet la información relevante sobre las actividades de la UCOFIN.

l) Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda modificaciones tendientes a la normalización de los instrumentos legales que intervienen en los procesos de selección y contratación de proyectos.

ARTICULO 5º — Sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones asignadas al Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.414, modificado por el Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001 y reglamentado por el Decreto Nº 964 de fecha 26 de julio de 2001, se asigna a la UCOFIN la supervisión, seguimiento y monitoreo del funcionamiento de dicho Consejo.

ARTICULO 6º — Los gastos para la puesta en funcionamiento y operación de la UCOFIN serán solventados con las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - Programa 1 -Actividades Centrales.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

e. 27/11 Nº 370.863 v. 27/11/2001

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