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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 217/2002

Modificación del "Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento".

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes,

VISTA:

La presentación efectuada por el Sr. Consejero Dr. Claudio M. Kiper, referida a cuestiones atinentes al proceso de elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Dr. Kiper ha solicitado que el artículo 15 del Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento sea interpretado con acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Electoral Nacional — fundado en que la norma del citado reglamento "puede llevar a varias interpretaciones" y que "desconoce una realidad que es que todos los candidatos responden a una misma agrupación, sector o lista—".

2°) Que al respecto la norma contenida en el mencionado artículo 15 establece que "La Secretaría General del Consejo de la Magistratura confeccionará e imprimirá separadamente las boletas de sufragio destinadas a la elección de miembros del Consejo de la Magistratura y las de los candidatos a integrar el Jurado de Enjuiciamiento".

3°) Que el citado artículo no deja lugar a duda —con relación a su interpretación— de que las respectivas boletas son independientes entre sí como así también que, la norma no establece una remisión al Código Electoral Nacional en lo atinente a la impresión y confección de las boletas.

4°) Que por el contrario, las disposiciones del citado código, serán de aplicación en forma supletoria al mencionado reglamento cuando determinadas cuestiones no se encuentran expresamente reguladas.

5°) Que con relación a la petición de incorporar una o más mesas electorales en los edificios de Comodoro Py 2002 y Avda. de los Inmigrantes 1950 de Capital Federal, dicha solicitud fue efectuada en oportunidad de celebrarse los comicios desarrollados en el año 1998. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —mediante Acordada 28/ 98 del 23 de junio de 1998— dispuso no hacer lugar a lo solicitado debido a que, "su aceptación implicaría la modificación de numerosas disposiciones ya adoptadas —en ejecución del reglamento aprobado por acordada 14/98— con la participación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que en última instancia podrían poner en riesgo la debida fiscalización de los comicios".

6°) Que el mismo criterio debe adoptarse en este proceso eleccionario debido a que, el 21 de agosto del corriente año se ha realizado el sorteo de las autoridades de las tres mesas electorales que se constituirán en esta ciudad, resultando designados para los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en la Mesa 1 los Dres. Horacio Raúl Vigliani y Rodolfo Emilio Munné, en la Mesa 2 los Dres. Alcira Paula Isabel Pasini y Carlos Osvaldo Gerome, y en la Mesa 3 los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Guillermo Pablo Galli, quienes han sido debidamente notificados.

7°) Que también se ha solicitado la extensión del horario establecido en el artículo 20 del citado reglamento —que prevé el cierre del acto electoral a las 15:00 hs.— fundado en que el mismo resulta exiguo, atenta contra la participación de los magistrados en el acto electoral e impide el ejercicio de sus derechos, proponiéndose que la finalización de los comicios sea a las 18:00 hs.

8°) Que la solicitud efectuada debe resolverse favorablemente, debido a que la extensión del horario establecido inicialmente, beneficiará a los magistrados en razón de que dispondrán de mayor tiempo para ejercer su derecho electoral.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Rechazar la solicitud efectuada en cuanto postula la unificación de las boletas destinadas a la elección de jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, y la instalación de mesas electorales en los edificios ubicados en Comodoro Py 2002 y en Avda. de los Inmigrantes 1950, de esta Capital Federal.

2°) Modificar el artículo 20 del "Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento" el que quedará redactado de la siguiente manera: "El acto electoral finalizará a las 18:00 horas, salvo que las autoridades de mesa constataren con anterioridad que ya ha emitido el voto el total del padrón. En este último caso, dispondrán la custodia de la urna hasta las 18:00 horas, momento en el que deberán iniciar el escrutinio de la mesa".

3°) Regístrese y comuníquese. Firmado por ante mí, que doy fe. — Diego J. May Zubiría. — Eduardo D. E. Orio. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Juan M. Gersenobitz. — Humberto Quiroga Lavié. — Angel F. Garrote. — Miguel A. Pichetto. — Juan C. Gemignani. — Jorge O. Casanovas. — Pablo G. Hirschmann.

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