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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución N° 500/2004 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 500/2004

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1°) Que por resolución 52/04 se reformó el artículo 41 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, otorgando carácter obligatorio al examen psicológico y psicotécnico de los postulantes que sean convocados a la entrevista personal con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2°) Que la misma resolución dispuso que dicha modificación se aplicaría a los concursos en trámite una vez aprobada la reglamentación de los referidos exámenes.

3°) Que la citada Comisión de Selección ha elevado sus recomendaciones al respecto.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento para la realización de los informes psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 41 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado ante mí, que doy fe. — Ricardo Gómez Diez. — Eduardo D. E. Orio. — María Lelia Chaya. — Lino E. Palacio. — Humberto Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Marcela V. Rodríguez. — Joaquín Pedro da Rocha. — Victoria P. Pérez Tognola. — Juan Jesús Minguez. — Luis E. Pereira Duarte. — Beinusz Szmukler. — Claudio M. Kiper. — Pablo G. Hirschmann, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

ANEXO

Art. 1°: Aprobado el informe al que se refiere el artículo 39 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias y establecida la nómina de los postulantes que deberán presentarse para la realización de las entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se convocará a los profesionales encargados de la realización de los exámenes psicológico y psicotécnico, fijándose plazo para la presentación de sus conclusiones.

Art. 2°: A los efectos de resguardar el anonimato de los exámenes, con carácter previo a su realización, los entrevistados serán individualizados con una clave alfabética de cuya correlación con su identidad quedará constancia en un acta por separado que deberá presentarse junto con los informes correspondientes y que se reservará en la Secretaría de la Comisión.

Art. 3°: Para la elaboración de dichos informes los profesionales del grupo de trabajo designado utilizarán el test de Rorschach, proyectivos, de Bender u otras herramientas psicodiagnósticas apropiadas para la tarea encomendada, en función del perfil definido por dicha Comisión.

Art. 4°: Sus conclusiones se elevarán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en forma individual para cada uno de los postulantes entrevistados, con el objeto de poner en conocimiento la eventual detección de patologías que, por su gravedad, pudieran tornar desaconsejable su candidatura para desempeñar el cargo al que aspira. Los resultados de cada evaluación se expresarán con la fórmula "apto" o "no apto", basándose en la presencia o ausencia de signos, síntomas, desórdenes y/o trastornos de la psiquis.

Art. 5°: Los Consejeros podrán tomar conocimiento en forma personal de dichos informes que quedarán bajo la custodia del Secretario de la Comisión, quien podrá adoptar las medidas adecuadas para su resguardo.

Los postulantes podrán tener acceso únicamente a los resultados de su examen individual.

Art. 6°: Los estudios serán meramente consultivos y no se admitirá ninguna presentación a su respecto.

Art. 7°: Los profesionales que llevarán a cabo los exámenes psicológico y psicotécnico serán designados por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

e. 14/12 N° 467.128 v. 14/12/2004

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