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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 1847/2003




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1847/2003

Bs. As., 30/9/2003

VISTO el Expediente Nº 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución CNC Nº 952/02 se autorizó a percibir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para cancelar Tasas, Derechos, Aranceles y otros ingresos hasta un 45 % (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción en todos los casos de las multas.

Que a través de la Resolución CNC Nº 1105/02, se incrementó el porcentaje máximo de aceptación de LECOP, fijado en el artículo 1º de la Resolución CNC Nº 952/02, haciéndolo extensivo también al pago de la Tasa de Control de Facilidades Satelitales.

Que posteriormente, a través del dictado de la Resolución CNC Nº 134/03, se dispuso disminuir el porcentaje de aceptación de LECOP, en lo referente a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Obligaciones de Pago establecidas en el Marco Regulatorio Postal, Tasa de Control de proveedores de Facilidades Satelitales, Aranceles y otros ingresos, estableciéndolo en el 50% (CINCUENTA POR CIENTO), con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2003.

Que la Resolución CNC Nº 772/03 modificó nuevamente los porcentajes de aceptación de LECOP, por el lapso de tiempo existente entre del 25 de Marzo y el 30 de Junio de 2003.

Que la Resolución CNC Nº 1216/03, determinó un nuevo porcentaje máximo para la aceptación de LECOP, el que se fijó en 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), fijando la vigencia del mismo a partir del 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2003.

Que a través de la Circular Nº 2 del 17 de Septiembre de 2003, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicó que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 335 del 7 de Mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció como fecha límite para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) y su canje por Moneda Nacional de curso legal, el día 31 de Octubre de 2003, momento a partir del cual las mismas perderán todo poder cancelatorio.

Que en este mismo sentido, la Resolución Nº 124 del 16 de Julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el procedimiento de rescate para la segunda parte de la primera etapa de las LECOP acreditadas en cuentas custodias del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

Que en vista de la proximidad de la fecha en la cual se dará por finalizado el rescate y poder cancelatorio de las LECOP, se hace necesario administrar las tenencias en esta especie, de manera compatible con la fecha límite establecida.

Que atento lo mencionado precedentemente y contemplando razones de oportunidad y conveniencia, es adecuado habilitar un nuevo plazo para recibir de los Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones, Permisionarios del Espectro Radioeléctrico, Prestadores de Servicios Postales y proveedores de Facilidades Satelitales, LECOP para cancelar las Tasas, Derechos, Aranceles y otros ingresos, hasta un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), con excepción en todos los casos de las multas.

Que como consecuencia de lo expuesto y dada la trascendencia económica y los resultados y efectos ya obtenidos, es conveniente la modificación del Artículo 2º de la Resolución CNC Nº 1216/03, ampliando el plazo allí establecido hasta el 10 de Octubre de 2003.

Que en consecuencia, se deberá instruir al Concesionario THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. para aceptar el pago de los Derechos Radioeléctricos en LECOP hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar Nº 521 del 19 de Marzo de 2002 y el Decreto Nº 167 del 5 de Junio de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — PRORROGAR el plazo de vigencia de la Resolución CNC Nº 1216/03 hasta el 10 de Octubre de 2003.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cr. FULVIO MARIO MADARO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 2/10 Nº 427.851 v. 2/10/2003

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