Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N° 3350/2004




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 3350/2004

Bs. As., 15/10/2004

VISTO el Expediente N° 6440/2004 del registro de esta Comisión Nacional; la Ley de Correos N° 20.216 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 151/74; el Decreto N° 1187/1993 y sus modificatorios Nros. 2247/93, 115/97, 265/97 y 431/98; los Decretos Nros. 521/2002, 167/2003, modificado por su similar N° 189/2003, 1223/2003 y 811/2004 y las Resoluciones CNC Nros. 1409/2002 y 2356/2004; y

CONSIDERANDO:

Que, por razones funcionales y operativas que determinaban la necesidad de su reorganización, mediante el Decreto N° 521/02 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561.

Que, asimismo, y por las mismas razones, mediante los Decretos Nros. 167/2003, modificado por su similar N° 189/2003, 1223/2003 y 811/2004 se dispuso mantener la intervención del Organismo hasta el 10 de diciembre de 2004.

Que el artículo 17 del Decreto 1187/93, texto según Decreto N° 115/97 dispone que " ....la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad encargada de ejercitar la función de Policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. Recibirá las denuncias que realicen los clientes, las investigará y resolverá sobre la aplicación de las sanciones que correspondieran. Asimismo, verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes."

Que dichas competencias se ejercitan primariamente a través de la Gerencia de Servicios Postales, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales creado por el artículo 10 del Decreto citado en el Considerando anterior.

Que entre los cometidos centrales que han dado lugar a la intervención de esta Comisión Nacional, se encuentra el de revisar exhaustivamente los distintos procesos a cargo del Organismo, de manera de optimizar los recursos humanos y materiales disponibles y, a la vez, dar cabal cumplimiento a los objetivos que persiguen las normas que deben ser aplicadas.

Que en ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto de la situación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de los Decretos Nros. 1074 y 1075/03 y 721/04, impactan directamente sobre la operatoria de este Organismo y en especial de la Gerencia antes mencionada, por lo que se hace necesario establecer un plan de contingencia que establezca prioridades específicas para los funcionarios especializados en la materia de manera tal de ajustar la gestión del Organismo a la nueva situación que plantean las normas antes citadas.

Que en ese marco de prioridades, deben señalarse como las más relevantes y urgentes las siguientes: a) analizar las acciones tendientes a establecer un régimen de control del servicio postal básico universal adaptado a la nueva situación que plantea el Correo Oficial; b) determinar procedimientos para las indicaciones de las condiciones y calidad de determinados servicios que se consideren críticos, extendiendo la tarea que fuera originariamente limitada a la de los servicios internacionales, conforme las resoluciones de esta COMISION NACIONAL citadas en el Visto; c) profundizar las acciones de verificación a prestadores inscriptos en orden a lo establecido por artículo 17 del Decreto 1187/93, como así también a aquellas actividades que puedan calificarse como irregulares o fuera de la legalidad en la oferta y prestación de servicios.

Que en lo que se refiere a la reorganización interna del Ente y de la Gerencia involucrada, los objetivos proyectados apuntarán a la correcta definición de los procesos bajo su responsabilidad, orientándose su accionar a una progresiva implantación de un sistema de gestión de la calidad, que repercutirá favorablemente sobre los intereses de usuarios y operadores sujetos al control estatal.

Que como contrapartida para el logro de los objetivos fijados, corresponde adoptar las medidas proporcionadas que permitan el pleno aprovechamiento de los recursos humanos especializados, liberándolos temporalmente de la considerable carga de trabajo que representa la atención de las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que bajo ese condicionamiento de temporalidad, la suspensión aquí promovida persigue posibilitar una revisión técnica del actual sistema de procedimientos de control de la actividad postal, el cual, según ya se ha dicho en los anteriores Considerandos de la presente, optimiza la utilización de los recursos disponibles por el Estado y determina los que realmente debieran ser incorporados.

Que así las cosas, corresponde disponer la suspensión de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción y de reinscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de manera tal de posibilitar a la Gerencia de Servicios Postales el análisis y propuesta de las medidas adecuadas para la obtención de los objetivos insinuados en los Considerandos anteriores.

Que, habida cuenta el plazo fijado en el Decreto N° 811/2004, corresponde que la suspensión aquí dispuesta esté vigente hasta el día 10 de diciembre de 2004.

Que dicha suspensión no importa afectación alguna para el mercado postal y los usuarios de los servicios, los cuales se encuentran a la fecha atendidos por el Correo Oficial y las numerosas empresas prestadoras de servicios postales con inscripción vigente a la fecha.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias ha tomado la intervención que le compete, manifestando no tener objeciones jurídicas que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y en el Decreto N° 811/2004.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndese, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 10 de diciembre de 2004, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a fin de posibilitar las acciones que se expresan en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, hágase saber al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de dicho MINISTERIO, comuníquese, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/10 N° 461.876 v. 20/10/2004

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N° 3350/2004