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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Decreto 864/2003 Autorízase por única vez a la Dirección Nacional del mencionado Servicio a convocar, con carácter extraordinario, durante el corriente año, a la Junta Superior de Calificaciones, al solo efecto de dispo




SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 864/2003

Autorízase por única vez a la Dirección Nacional del mencionado Servicio a convocar, con carácter extraordinario, durante el corriente año, a la Junta Superior de Calificaciones, al solo efecto de disponer eliminaciones complementarias al año 2003, en el marco del artículo 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO el expediente Nº 43.639/2003 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, ha impulsado una reestructuración de los cuadros y dotación del Personal Superior de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en orden a ello se propicia se convoque nuevamente, en forma extraordinaria, a la Junta Superior de Calificaciones, a los fines establecidos en el artículo 101, inciso a) de la Ley Orgánica de la mencionada Repartición Nº 20.416, en concordancia con el artículo 76 inciso a) del mismo texto legal, de acuerdo con los términos del artículo 32 Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1976 y sus modificatorios.

Que el citado artículo 32, establece que la mencionada Junta debe ser convocada anualmente en el mes de mayo, a los efectos de dictaminar respecto del Personal Superior —con exclusión del grado de Inspector General — que anualmente debe pasar a Retiro Obligatorio.

Que se fundamenta la posibilidad de realizar una nueva convocatoria de carácter extraordinaria, en la necesidad de producir una reestructuración del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el marco de la política integral de Justicia y Seguridad que se ha puesto en marcha desde el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que con la medida que se impulsa se busca rescatar lo mejor del profesionalismo y la vocación de los agentes penitenciarios, así como concretar la voluntad política de honestidad y eficacia en el funcionamiento de las Instituciones del Estado.

Que en las actuaciones ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase por única vez a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a convocar, con carácter extraordinario, durante el corriente año, a la Junta Superior de Calificaciones referida el artículo 32, párrafo segundo "in fine" del "Reglamento de Calificaciones, Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal" aprobado por el Decreto Nº 54/76 y sus modificatorios, al solo efecto de disponer eliminaciones complementarias al año 2003, en el marco del artículo 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416.

Art. 2º — Las vacantes que habrán de producirse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente, podrán ser cubiertas por esta única vez, con agentes que posean en el grado inmediato anterior el tiempo mínimo de DOS (02) años para el ascenso previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 20.416, como excepción a la antigüedad que para cada caso prevé el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por Decreto Nº 54/76.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Gustavo Beliz.

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