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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N° 2356/2004




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 2356/2004

Bs. As., 4/8/2004

VISTO el expediente N° 7961/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición GSP N° 003 de fecha 11 de diciembre de 2001 recaída en estas actuaciones, se inició el procedimiento de verificación previsto en el último párrafo del artículo 17 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, a las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores Servicios Postales, que habían efectuado la indicación de condiciones y calidad de servicios internacionales.

Que, a tales fines, se requirió a las empresas referidas que acreditaran una serie de requisitos indicados en el Anexo II de la citada disposición.

Que, en función de ello, se iniciaron actuaciones conexas a efectos de sustanciar de modo individual cada una de las presentaciones recibidas.

Que de las referidas actuaciones se pudo extraer como primera conclusión, que en el actual mercado postal argentino existen numerosas empresas prestadoras de servicios postales que ofertan, genéricamente servicios calificables como "internacionales" aunque, ingresando al detalle de las condiciones y calidad de las prestaciones, cobertura geográfica y medios afectados al servicio, difieren entre sí sensiblemente.

Que también se advirtió que la indicación de servicios que se realizaba mediante el Formulario RNPSP 006, resultaba insuficiente.

Que en función de los relevamientos y estadísticas del mercado verificadas en los últimos años, se advirtió la necesidad de requerir, para ciertos servicios típicos, recaudos mínimos de información que permitiesen establecer una adecuada calificación de los mismos como medio de establecer una legítima competencia en diferentes segmentos del mercado.

Que, por su propia naturaleza, los servicios internacionales involucran actividad ante el servicio aduanero, gozando de un régimen específico, y normas de inscripción ante los registros respectivos, inscripción que exige los instrumentos de acreditación que emite la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que, así, la Gerencia de Servicios Postales promovió la sanción de Ia Resolución CNC N° 1409 de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante la que se aprobaron el formulario RNPSP 006 COMPLEMENTARIO, mediante el cual los Prestadores de Servicios Postales deben formalizar la exigencia establecida por el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93 respecto de los servicios internacionales, entendidos como aquellos en los cuales una parte de la prestación se realiza fuera del territorio nacional; y el formulario RNPSP 009, mediante el cual los Prestadores de Servicios Postales deben formular el pedido de su acreditación como tales a los efectos de su inscripción ante el servicio aduanero.

Que la instrumentación de esta modalidad de denuncia de prestación de servicios postales internacionales, implica una nueva modalidad de política de control que apunta a dar a los usuarios información veraz sobre las condiciones de los servicios que se ofrecen en el mercado, como así también facilitar la tarea de control aduanero.

Que, a tales fines, se proyectó la entrega de un certificado a cada empresa en el que conste las condiciones de los servicios indicados.

Que, desde la entrada en vigencia de la citada resolución se ha establecido un canal de comunicación permanente con la Dirección de Técnica de la Aduana, con el objeto de mantener actualizada la información.

Que, para el desarrollo de esta tarea se ha trabajado en dos etapas, a saber:

1°.- Verificación de la Documentación: Se iniciaron expedientes por cada una de las empresas que presentaron la denuncia de servicios postales internacionales, luego se las citó para una Audiencia de Vista, en la cual se verificaron cada una de las presentaciones y de la documentación respaldatoria, especialmente la referida a la existencia y extensión de la red internacional.

2°.- Verificación de la Modalidad Operatoria, y de las instalaciones: se realizó visitando cada una de las empresas y observando "in situ", especialmente los procedimientos y el grado de informatización de los mismos.

Que habiendo llegado al fin de esta segunda etapa, la Gerencia de Servicios Postales emitió el informe que obra a fs. 276/304 con el objeto de "llevar a conocimiento de la Superioridad los datos más relevantes observados en el mercado y contribuir al establecimiento de una adecuada regulación."

Que en el punto 5 del referido informe, se enuncian las siguientes conclusiones:

- Los operadores que prestan servicios postales internacionales tienen normativamente, una identidad propia que los distingue de otros sujetos afines.

- La registración y habilitación de estos sujetos para actuar es otorgada por la Autoridad Postal.

- Estos operadores prestan, normalmente, servicios a terceros, calificables como el "remitente" y el "destinatario" del envío.

- El servicio debe ser considerado como una integridad, y está sujeto a estrictas exigencias en materia de control de sus distintas fases y tiempo de entrega comprometido.

- La intervención de una o más aduanas en el proceso de los servicios es una de las distintas fases de la prestación comprometida, si bien es la más crítica a la hora de evaluar el régimen aplicable.

- La realización de estos servicios genera una secuencia de información completa, que debe ser base para el control y regulación que debe efectuar el Estado.

- La información que deben generar estos servicios conlleva a que la denuncia de medios por parte del prestador se amplíe a la disponibilidad de sistemas informáticos que le permitan al Estado efectuar controles inmediatos, secuenciales, inteligentes, prolongados en el tiempo, permitiendo, a la vez, elaborar las correspondientes estadísticas.

- La normativa vigente en la materia es, a la fecha, insuficiente a la hora de regular esta actividad de servicios, incluso en lo que respecta a aquellos prestados por el Correo Oficial.

- El control que el Estado realiza sobre estos servicios es, a la fecha, incompleto e insuficiente.

Que, asimismo, a partir de los datos obtenidos y de la presunción de que la normativa vigente no es consistente con la realidad del mercado, la Gerencia de Servicios Postales ha estimado como oportuno:

- Profundizar la coordinación entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en orden a lo que establece el artículo 2° del Decreto N° 115/97;

- Definir los medios informáticos específicamente afectados a estos servicios a los efectos de la inscripción para operar, para lo cual resulta necesaria una definición específica por parte de la Autoridad Aduanera sobre el punto, dado que el tramo del servicio donde se genera su intervención se considera un punto crítico en la dinámica de estas prestaciones;

- Establecer los canales de tratamiento de la información para control;

- Construir estadísticas del mercado de estos servicios, incluidos los del Correo Oficial.

Que la citada Gerencia concluye su informe sugiriendo correr traslado de estas conclusiones y propuestas al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos y, por su conducto, al Sr. Director General de Aduanas, a efectos de su evaluación y aporte.

Que esta Intervención comparte las conclusiones y propuestas de curso de acción sugeridas por la Gerencia de Servicios Postales, particularmente en lo que se refiere a la insuficiencia de la normativa vigente para la regulación de estos servicios.

Que, necesariamente, la adecuación de dicha normativa debe surgir de una actividad coordinada entre las respectivas autoridades de aplicación de la normativas postal y aduanera.

Que, al respecto, el artículo 2° del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997 establece que: "La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, como órgano de control del sector postal, en atención a los requisitos exigidos por la normativa para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, coordinará sus actividades con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y con los organismos de fiscalización que en razón del sujeto correspondan."

Que, por tal motivo, se estima procedente cursar una comunicación al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos y, por su intermedio, al Sr. Director General de Aduanas con objeto de dar traslado del informe elaborado por la Gerencia de Servicios Postales, como así también proponer la conformación de un Grupo de Trabajo integrado por funcionarios de dicha repartición y de esta Comisión Nacional a fin de elaborar propuestas tendientes a adecuar la normativa que regula la prestación de servicios postales internacionales.

Que la instrumentación de las tareas arriba expuestas impondrá una profunda revisión del actual elenco de prestadores habilitados para la realización de estos servicios internacionales con el objetivo de promover un mercado de servicios valioso para los usuarios, transparente para el control y cierto para los proveedores que se articule debidamente con las finalidades de orden público que deben imperar en esta materia.

Que, en función de lo arriba expuesto, corresponderá suspender, por el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, la tramitación de presentaciones relativas a la indicación de condiciones y calidad de servicios postales internacionales efectuadas conforme a lo previsto en la Resolución CNC N° 1409 del 17 de diciembre de 2002.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y en el Decreto N° 811/04 .

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar traslado al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos y, por su intermedio, al Sr. Director General de Aduanas del informe elaborado por la Gerencia de Servicios Postales a fs. 276/304 de las presentes actuaciones, proponiendo la conformación de un Grupo de Trabajo integrado por funcionarios de dicha repartición y de esta Comisión Nacional a fin de elaborar propuestas tendientes a adecuar la normativa que regula la prestación de servicios postales internacionales.

ARTICULO 2° — Suspender, por el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, a contar de la publicación de la presente, la tramitación de presentaciones relativas a la indicación de condiciones y calidad de servicios postales internacionales efectuadas conforme a lo previsto en la Resolución CNC N° 1409 del 17 de diciembre de 2002.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 12/8 N° 455.196 v. 12/8/2004

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