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Secretaría de Comunicaciones CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA Resolución 22/2005 Modificación de la Resolución Nº 866/2003, en relación con el procedimiento para certificar la condición de artesanía




Secretaría de Comunicaciones
CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA
Resolución 22/2005
Modificación de la Resolución Nº 866/2003, en relación con el procedimiento para certificar la condición de artesanía.
Bs. As., 13/1/2005
VISTO la Resolución Nº 866 de la fecha 16 de octubre de 2003 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el procedimiento para certificar la condición de artesanía por razones operativas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 101/85, 357/02 y 15/03.
Por ello,
El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución SCN Nº 866 de la fecha 16 de octubre de 2003 por el siguiente: "El CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA, así como los formularios 1 y 2 , el Sello Triangular y el Marbete, creados por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán suscriptos por el DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES, previa elevación del informe técnico elaborado por los titulares del MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS — MATRA—, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL—. El DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES será responsable de expedir el certificado que acredite el carácter de artesanía de los productos y entregar los marbetes que correspondan en forma gratuita.
En caso que el DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES estuviere ausente por un lapso mayor a diez días, autorizar al DIRECTOR NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL en primer lugar, y en oportunidad de una ausencia de este último mayor a cinco días, al DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, en segundo lugar, a los fines de extender el mencionado CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIAS."
Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución SCN Nº 866 de la fecha 16 de octubre de 2003 por el ANEXO II de la presente.
Art. 3º — Modifíquese el texto del artículo 5 de la Resolución SCN Nº 866 de la fecha 16 de octubre de 2003 por el siguiente: "Autorizar al MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS —MATRA— y al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL— dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS a efectuar, en los casos que resulten pertinentes, las correspondientes consultas técnicas en materia artesanal al CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES —CFI—, a los Mercados Artesanales Provinciales oficiales o cualquier otro organismo de carácter oficial de nivel provincial o municipal, con competencia en la materia a los fines de elaborar el Informe Técnico a elevar al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES."
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente, archívese. — Jose Nun.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA
Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado presentadas ante la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el solicitante deberá iniciar el trámite por el DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, que caratulará los Formularios 1 y 2 junto con el resto de la documentación presentada por el interesado. Con posterioridad girará una copia de los actuados al MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS —MATRA — y al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO —INAPL— para la prosecución de su trámite a los fines de intervenir por medio de una evaluación y elaboración de un INFORME TECNICO que será elevado al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES.
Cuando se trate de solicitudes de emisión de Certificado provenientes del interior del País, la solicitud podrá ser presentada ante la autoridad provincial con competencia en materia artesanal, quien asignará un técnico provincial responsable de verificar la documentación presentada y las muestras de los productos que se pretende exportar.
El técnico provincial responsable emitirá un informe en el anverso del Formulario 2, indicando la pertinencia o no de la emisión del Certificado solicitado.
La autoridad provincial responsable remitirá al DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS los originales de los formularios presentados, así como la documentación anexa requerida, vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. Este DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS caratulará los Formularios 1 y 2 recibidos, adjuntando por cuerda separada el resto de la documentación presentada por el interesado, y enviará al MATRA y al INAPL una copia de los actuados para la prosecución del trámite.
El MATRA y el INAPL intervendrán elevando un INFORME TECNICO al DIRECTOR DE INDUSTRIAS CULTURALES, quien, si correspondiere, extenderá el CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIA. Este CERTIFICADO será entregado o remitido junto a los marbetes en los casos que correspondan, a la provincia de origen vía postal, o por cualquier medio que garantice la recepción. La autoridad provincial en materia artesanal será responsable de entregar al solicitante el Certificado y los marbetes o estampillas si fuera necesario.
La DIRECCION DE INDUSTRIAS CULTURALES llevará un registro correlativo de los Certificados extendidos, así como de los marbetes entregados. La mencionada Dirección informará mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL la cantidad de los certificados emitidos e indicará expresamente el destino de cada una de las exportaciones.
En los casos en que el otorgamiento de la Certificación sea denegado por no ajustarse a los requisitos y criterios descriptos en el Anexo I, aprobados por la presente resolución, tal denegación será definitiva e irreversible. Unicamente, se podrá solicitar la revisión de la decisión en los casos de denegación por presentación de documentación incompleta, una vez que esta situación haya sido subsanada.

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