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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3/2003
Fíjanse remuneraciones y premios para la cosecha de fruta fresca en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 1, provincias de Río Negro y Neuquén, con vigencia para la temporada 2002-2003.
Bs. As., 18/2/2003
VISTO, la Resolución C.N.T.A. N° 08/99, el Acta de fecha 6/01/03 de la Comisión Asesora Regional N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.N.T.A. N° 08/99 establece salarios y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de COSECHA DE FRUTA FRESCA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 1, Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Que la Comisión Asesora Regional N° 1, en Acta de fecha 6 de enero de 2003, ha elevado una propuesta de recomposición salarial para estos trabajadores a los efectos de su aplicación en la cosecha temporada 2002/2003.
Que, habiendo llegado a un acuerdo las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de dicha propuesta corresponde proceder a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar remuneraciones y premios para la COSECHA DE FRUTA FRESCA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 1, Provincias de Río Negro y Neuquén, con vigencia a partir de la cosecha temporada 2002-2003, conforme se detalla a continuación:
POR DIA, SIN COMIDA Y CON VIVIENDA:


























































Cosechador/a, por día

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$ 19.00

Tractorista, por día

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$ 21,36

Aprendiz cosechador/a, por día

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$ 18,53

Menor de 16 a 18 años, por día

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$ 17,37

Menor de 14 a 16 años, por día

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$ 16,66

Ayudante chatero, por día

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$ 20,57

Chatero, por día

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$ 20,95

(*) Por cajón cosechero 17 kilos

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$ 0,34

(**) Por cajón cosechero volcado en bins

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$ 0,32

Carga del lugar de apile al camión

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$ 0,059

Carga del monte a chata y/o camión

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$ 0,059

Choferes, por mes

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$ 484,59

Encargados, por mes

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$ 553,13

Capataz, por mes

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$ 531,16


(*) Valor del cajón volcado a bins en monte tradicional (17 kgs.): $ 0,34
(**) Valor del cajón volcado a bins en espaldera (17 kgs): $ 0,32
Artículo 2° — Los valores establecidos en la escala se corresponden con una recolección promedio de 1000 kilogramos por monte tradicional y 1050 kilogramos para el monte de espaldera, respectivamente, en una jornada de 8 (ocho) horas.
Art. 3° — Premio a la reducción del ausentismo: Se mantiene el premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior; o sea la suma de $ 1.90, para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en la presente resolución que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) Accidente de trabajo; b) Permisos gremiales; c) Licencias legales del Art. 158 L.C.T.; d) Cumplimiento de cargas públicas; e) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador; f) Por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte 2 (dos) jornadas completas de labor, salvo por las causales expresamente establecidas en este artículo.
Art. 4° — Premio a la permanencia: Se mantiene este premio a la permanencia equivalente al 12% del salario descripto en el artículo 1° de la presente, o sea la suma de $ 2,28 para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala. Este premio se abonará a todo operario comprendido en la presente resolución que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.
Art. 5° — Premio por rendimiento: Durante la vigencia de la presente resolución, los empleadores abonarán a cada trabajador comprendido en el mismo, un premio por rendimiento individual equivalente a $ 0,020 por kilogramo de fruta fresca cosechado cada 8 (ocho) horas en exceso de los 1000 kilogramos establecidos en el art. 2°, para el caso de trabajos realizados en montes tradicionales y de los 1050 kilogramos para el monte en espaldera. Este premio rige sólo para la categoría de cosechador.
Art. 6° — En el caso que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueran específicamente las inherentes a la recolección de fruta fresca, y que a consecuencia de ello el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1000 kilogramos ó 1050 kilogramos, según sea el caso, durante el transcurso de una jornada laboral, le será reconocido el salario diario de $ 19.00 establecido en el artículo primero.
Art. 7° — En caso de contratarse la tarea de recolección de Fruta bajo la modalidad de trabajo a destajo, se abonarán los premios que surgen de las cláusulas 3° y 4°, que se calcularán sobre la base del valor por día fijado en el artículo 1°. Las condiciones para ser acreedor de los mismos serán las mismas que las pactadas para el trabajador contratado por día. En esta modalidad, por sus características, no rige el premio por rendimiento.
Art. 8° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.

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