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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 24/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 14/10/2005
VISTO, el Expediente Nº 1.132.903/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 133 de fecha 2 de septiembre de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) en las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 18 de fecha 15 de julio de 2005, para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2005, en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario diario descripto en el artículo anterior.
Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 5º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 7º — Los salarios básicos que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 8º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
Art. 9º — Fíjase el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José Portillo. — José M. Iñiguez.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Desde el 1º octubre de 2005


























SALARIOS SIN COMIDA: APRENDICES:

POR MES

POR DIA

Mayores de 18 años

$ 827,62

$ 39,40

Menores de 17 a 18 años

$ 826,05

$ 39,33

Menores de 16 a 17 años

$ 766,66

$ 36,50

Menores de 15 a 16 años

$ 708,50

$ 33,74

Menores de 14 a 15 años

$ 648,41

$ 30,86


TAREAS GENERALES:










































Selección, corte y fraccionado;

 

 

Lavado y escurrido; Embasado;

 

 

Etiquetado, encintado y

 

 

embalado de productos hortícolas

$ 827,20

$ 39,37

Cuadrilla de carga; parteros;

 

 

zorreros y alzadores

$ 885,80

$ 42,19

Aradores y carreros

$ 934,26

$ 44,47

Regadores y enlienzadores

$ 932,99

$ 44,42

Obreros especializados

$ 934,26

$ 44,47

Choferes

$ 1073,33

$ 51,08


REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS










 

BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO

DESDE 1º DE OCTUBRE DE 2005

$ 851,37

$ 2554,11



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