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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 66/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Horticultura, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO, el expediente Nº 43.629/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 237 de fecha 5 de octubre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que luego de un amplio debate y analizados los antecedentes respectivos, con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y con el voto negativo del representante de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, con exclusión respecto de esta última de la parte de los Departamentos de santo Tomé e Ituzaingo, situada al este del Río Aguapié hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las que a continuación se detallan:

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA:






























 
POR MES CON S.A.C.$

POR DIA CON S.A.C. $

Ayudantes......................................... .....................

815,70

35,90

Serenos........................................... ......................

837,20

36,80

Ayudantes de Quinteros........................................

840,00

37,00

Quinteros......................................... ......................

870,00

38,30

Tractoristas...................................... ......................

908,50

40,00

Capataces......................................... .....................

992,00
 



MENORES:



















De 14 a 15 años

489,50

21,55

De 15 a 16 años

571,00

25,10

De 16 a 17 años

652,50

28,70

De 17 a 18 años

735,00

32,30



TRABAJOS A CIELO ABIERTO:



























Ayudantes......................................... ...................

800,00

34,70

Serenos........................................... ....................

813,00

35,80

Ayudantes de Quinteros.......................................

821,50

35,90

Quinteros......................................... ....................

845,00

37,50

Tractoristas...................................... ....................

882,20

38,90

Capataces......................................... ...................

963,50

——-



MENORES:



















De 14 a 15 años

478,80

21,10

De 15 a 16 años

559,00

24,60

De 16 a 17 años

638,20

28,00

De 17 a 18 años

719,00

31,60



[b] Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006.

[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Navone. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna.

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