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Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 26/2004 Apruébase el régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas de Cultivo de Hongos Comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, c




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 26/2004

Apruébase el régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas de Cultivo de Hongos Comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, con jurisdicción en las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 2/11/2004

VISTO, el expediente Nº 1.098.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 127/04 de la Comisión Asesora Regional Nº 2 mediante la cual se aprueba un acuerdo elevado por la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 29 de septiembre de 2004 referido a la licencia anual ordinaria para el personal de la referida actividad.

Que, el citado acuerdo mejora el régimen de licencias previsto en el artículo 19 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2 con jurisdicción en las Provincias de Buenos Aires y la Pampa, que a continuación se detalla:

a) De 14 (catorce) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.

b) De 21 (veintiún) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 5 (cinco) años no exceda los 10 (diez).

c) De 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 (diez) años no exceda los 20 (veinte).

d) De 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 (veinte) años.

Art. 2º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión al Boletín Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.

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