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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición N° 6/2003
Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) – Intrucciones a los Usuarios
Bs. As., 12/2/2003
VISTO que por Resolución General AFIP N° 1331/2002 se ha instaurado el uso del llamado "Dispositivo Electrónico de Seguridad" (DES) en los traslados de contenedores y,
CONSIDERANDO:
Que el dispositivo en cuestión ha adquirido, por obra de dicho acto normativo, el carácter de un instrumento de uso oficial, considerado imprescindible a fin de permitir el seguimiento de los móviles y detección de eventuales aperturas no autorizadas como también la seguridad de la carga.
Que se hace necesario impartir instrucciones al Servicio Aduanero y a los Agentes Depositarios y Permisionarios de Terminales Portuarias respecto a las condiciones en que se ha de proceder a su guarda, mantenimiento y colocación, a fin de asegurar el objetivo que motivó la aprobación de su uso.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Las Terminales Portuarias y los Depósitos Fiscales Generales en cumplimiento de las obligaciones que le imponen la normativa vigente y de aplicación, procederán a habilitar espacios que formen parte, de aquéllos destinados al desenvolvimiento de la actividad del Servicio Aduanero en dichas áreas, aptos para la guarda de los dispositivos de seguridad de uso oficial. Las condiciones de tales espacios serán a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y deberán estar disponibles en un plazo no mayor a los 15 días corridos de la entrada en vigencia de la presente. Hasta tanto se cumpla con dicho requisito, los dispositivos serán almacenados en los actuales recintos aduaneros.
ARTICULO 2° — Los Permisionarios arbitrarán todos los medios que permitan facilitar el uso oficial de dichos dispositivos en las operaciones en las cuales se hubiere autorizado su aplicación, permitiendo el libre desplazamiento del personal que auxilia al Servicio Aduanero en la colocación y mantenimiento de dichos dispositivos. A esos efectos entenderán que el uso del dispositivo constituye una medida de control oficial ejercida por el Servicio Aduanero en el marco de competencia que le confiere la Ley 22.415 y su Decreto reglamentario.
ARTICULO 3° — Colocados los precintos electrónicos (DES) y registrada la salida a plaza de los contenedores, éstos deberán egresar de la zona primaria en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) minutos, contados a partir de la validación del mencionado registro informático, salvo intervención expresa y justificada del Servicio Aduanero.
ARTICULO 4° — A fin de categorizar los eventos emitidos por el DES, la Auditoría de la Universidad de Buenos Aires realizará, en un plazo no mayor a los quince (15) días, la calificación en forma de catálogo de los eventos como novedades, alertas y alarmas, a los fines de la unívoca interpretación y empleo del mismo por parte del servicio aduanero
ARTICULO 5° — El entorpecimiento de estas tareas de control del Servicio Aduanero en las zonas primarias de las Terminales Portuarias y/o Depósitos Fiscales, se considerará actos de inconducta, contemplados en el artículo 110 de la Ley 22.415, que justificarán la aplicación por parte de los administradores jurisdiccionales de las medidas correctivas que en cada caso correspondan, incluyendo la suspensión transitoria o definitiva de la autorización oportunamente conferida.
ARTICULO 6° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 21/2 N° 407.234 v. 21/2/2003

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