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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 40/2004 Fíjanse las remuneraciones para la tarea de esquila de ovinos en jurisdicción de la Comisión Asesora Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 40/2004

Fíjanse las remuneraciones para la tarea de esquila de ovinos en jurisdicción de la Comisión Asesora Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO, el expediente N° 1.102.191/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 203/04 de fecha 2 de diciembre de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 3 aprueba las remuneraciones mínimas para la ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA DE OVINOS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3, Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que a continuación se detallan:





















ESQUILA A MAQUINA

CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos de las razas
 

Corriedale, R. Marsh y Lincoln, cruza lisos y caras negras

$ 32,00

Id. Merino Argentino y australiano

$ 38,00

Id. Raza Criolla

$ 26,22

Id. Criolla-Mestiza

$ 26,77



CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado en el apartado anterior.
































 
POR DIA

Agarradores

$ 29,70

Envellonadores

$ 28,60

Embolsadores, enlienzadores o prenseros

$ 28,91

Playeros o levantador de vellón

$ 26,77

Ayudantes

$ 26,22

Curador en bretes

$ 26,22

Curador en playa

$ 26,22

Descatangador

$ 26,22

Cocinero

$ 26,77











AYUDANTES DE MECANICO

POR MES

Peineros

$ 557,82



































MECANICOS AFILADORES

POR CADA 100 ANIMALES
   

Para máquinas de 4 peines

$ 6,00

Para máquinas de 6 peines

$ 6,00

Para máquinas de 8 peines

$ 5,30

Para máquinas de 10 peines

$ 5,50

Para máquinas de 12 peines

$ 5,50

Para máquinas de 14 peines

$ 5,50

Para máquinas de 16 peines

$ 4,40

Mecánico afilador por día

$ 28,35


























ESQUILA A MANO:

POR CADA 100 ANIMALES
   

Ovejas, capones borregos y corderos
 

Razas Corriedale, R. Marsh y Lincoln, cruza lisos y caras negras

$ 73,00

Id. Merino Argentino y australiano

$ 95,70

Id. Raza Criolla

$ 48,00

Id. Raza Criolla-Mestiza

$ 55,00



CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado en el apartado anterior.

HERRAMIENTAS: En los casos que el empleador no provea las tijeras y las piedras, y ellas sean del personal, este percibirá un adicional de $ 0,135 por cada animal.






VALOR DE LA COMIDA: POR DIA

$ 3,18



Art. 2º — Los salarios que la presente resolución aprueba tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 4º — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel E. Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.

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