Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 16/2003 Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2003

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO, el Expediente N° 1-205-63.585/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 30/ 07/03, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2003-2004, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2003.















































TAREA:

 
   

Esquilador____________

$

0.420

Agarradores___________

$

0.0776

Prenseros_____________

$

0.0957

Meseros______________

$

0.078

Ayudante de Mesero____

$

0.0408

Ayudante de Cocina____

$

0.0238

Playero______________

$

0.0432

Barredor de Cancha_____

$

0.0278

Cocinero_____________

$

0.0365

Mecánico_____________

$

0.0672




Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).

Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 16/2003 Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego