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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 27/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 28/5/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.220.315/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 147 de fecha 15 de mayo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de fecha 2 de mayo de 2007 de la Subcomisión Hortícola, en la cual las representaciones sectoriales aprueban un incremento del 8% (ocho por ciento) a partir del primero de mayo de 2007 y del 8.5% (ocho coma cinco por ciento) a partir del 1º de agosto de 2007 en las remuneraciones para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, luego de un amplio debate y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 y a partir del 1º de agosto de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

[b] Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.

[b] Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

[b] Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refieren los Anexos I y II llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

[b] Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.-

[b] Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

[b] Art. 7º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

[b] Art. 8º — Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo III que forma parte integrante de la presente.

[b] Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

SALARIOS SIN COMIDA: A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2007

APRENDICES:


























 
POR MES

POR DIA

Mayores de 18 años

$ 1071.70

$ 51.02

Menores de 17 a 18 años

$ 1069.66

$ 50.91

Menores de 16 a 17 años

$ 992.76

$ 47.25

Menores de 15 a 16 años

$ 917.44

$ 43.69

Menores de 14 a 15 años

$ 839.63

$ 39.95



TAREAS GENERALES:



























Selección, corte y fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas


 
$ 1071.16


 
$ 50.97

Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores

$ 1147.03

$ 54.62

Aradores y carreros

$ 1209.80

$ 57.59

Regadores y enlienzadores

$ 1208.14

$ 57.51

Obreros especializados

$ 1209.80

$ 57.59

Choferes

$ 1389.86

$ 66.15



ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

SALARIOS SIN COMIDA: A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

APRENDICES:


























 
POR MES

POR DIA

Mayores de 18 años

$ 1162.79

$ 55.36

Menores de 17 a 18 años

$ 1160.58

$ 55.24

Menores de 16 a 17 años

$ 1077.14

$ 51.27

Menores de 15 a 16 años

$ 995.42

$ 47.40

Menores de 14 a 15 años

$ 910.99

$ 43.35



TAREAS GENERALES:



























Selección, corte y fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas

$ 1162.21

$ 55.30

Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores

$ 1244.53

$ 59.26

Aradores y carreros

$ 1312.63

$ 62.48

Regadores y enlienzadores

$ 1310.83

$ 62.39

Obreros especializados

$ 1312.63

$ 62.48

Choferes

$ 1508.00

$ 71.77



ANEXO III

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2007









BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 1102.45.-

$ 3307.35.-




A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007









BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 1196.16.-

$ 3588.48.-



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