Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS




[b] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Decisión Administrativa 177/2007

Autorízase a los funcionarios del citado Instituto con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período la licencia de aquel carácter, devengada en el año 2004 y aún no utilizada por los agentes.

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374631/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiendo, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida al 30 de noviembre de 2006 la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2004.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impidió que la totalidad de los agentes pudieran usufructuar dicha licencia antes del 30 de noviembre de 2006.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

[b] Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c) del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto el Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, la licencia devengada en el año 2004 y aún no utilizada por los agentes del mencionado Instituto.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS