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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 54/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de ferias en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 14/9/2006
VISTO, el expediente N° 43.770/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 233 de fecha 03 de agosto de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.














Capataz con caballo

$ 54,60

Peón con caballo

$ 42,85

Carrero sin elementos de trabajo

$ 48,00

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida

$ 0,25


ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:











Capataz

$ 8,50

Resero

$ 4,32

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 9,00. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS. ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida:










































 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 72,00

$ 43,20

Clasificador

$ 54,00

$ 28,50

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 7,50

$ 4,50

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 54,30

$ 31,35

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 41,75

$ 25,20

Peón a pie

$ 41,75

$ 25,20

Menores de 14 a 18 años

$ 32,70

$ 20,00

Rondadores por noche con caballo

$ 49,50

$ 32,00


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:








a) Por asado de la mañana

$ 7,50

b) Por almuerzo

$ 9,00


PERSONAL MENSUALIZADO








Peón con comida

$ 800,00

Peón sin comida

$ 930,00


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:








Bajo la lluvia

$ 6,80

Terreno en mal estado

$ 5,50


CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL





















 
CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,13

$ 0,15

Yeguarizos

$ 0,15

$ 0,20

Lanares

$ 0,10

$ 0,12

Porcinos

Convencional.
 


LOCALES DE EXPOSICION: Con comida


















 

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 36,00

$ 21,00

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 48,00

$ 30,00

Serenos

$ 53,00

$ 32,00


HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras, a las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar (2 horas).-
No percibirán este beneficio aquellos que por sus funciones deben trabajar entre la caída del sol y la salida del mismo (durante la noche) como serenos, rondadores, etc-
[b] Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006.
[b] Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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