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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 702/2006
Prorrógase la vigencia del decreto Nº 1187/ 2004.
Bs. As., 7/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0156994/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 se estableció, entre otros aspectos, la posibilidad de autorizar la importación para consumo de vehículos automotores usados con determinadas características.
Que con posterioridad, el Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999 amplió el conjunto de vehículos automotores usados susceptibles de ser ingresados en el Territorio Nacional, incluyendo los vehículos colección y a los vehículos automotores con características especiales por el uso o finalidad de la prestación.
Que, en su oportunidad, a fin de facilitar la concreción del importante Plan de Obras Públicas anunciado por el Gobierno Nacional, resultó necesario efectuar una nueva modificación del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, procediéndose al dictado del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004, por el cual se establece la posibilidad de importar maquinaria vial autopropulsada cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años, así como también importar aquellas autopartes usadas o remanufacturadas que resulten necesarias para el mantenimiento de dichos bienes, por un período de DOCE (12) meses.
Que atento la necesidad de continuar implementando el Plan de Obras Públicas antes aludido, resulta prioritario para el Gobierno Nacional brindar condiciones para la concreción de las inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el mercado.
Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia del mencionado Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 por un nuevo período de DOCE (12) meses.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de setiembre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 por un período de DOCE (12) meses.
[b] Art. 2º — La prórroga establecida en el Artículo 1º de la presente medida, se computará a partir de la fecha de vencimiento del período establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1187/04.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
([b]Nota infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 144/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 13/9/2007, se prorroga el plazo establecido en la presente resolución, por un nuevo período de doce (12) meses conforme lo previsto en el Decreto N° 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004. Vigencia: a partir de la fecha de vencimiento del período establecido en el art. 2° de la presente resolución).

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