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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2002

Establécese que cuando los trabajadores no permanentes devengaren durante un mes calendario varias remuneraciones por una suma igual o superior a doscientos pesos percibirán la totalidad de la asignación prevista por la Resolución N° 10/2002.

Bs. As., 8/11/2002

VISTO la Resolución CNTA N° 12/2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNTA N° 12/2002 estableció, en su Artículo 2°, el derecho a percibir la totalidad de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100) para el trabajador no permanente que hubiera devengado, en un mes calendario, una remuneración que ascienda a un importe igual o superior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que resulta necesario atender a la circunstancia de que ese trabajador rural haya prestado sus servicios para diferentes empleadores, en el transcurso del mes calendario mencionado.

Que, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la procedencia de dictar una resolución aclaratoria a tales efectos.

Que por lo tanto, debe procederse a su determinación y, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Cuando un trabajador no permanente devengare, en sus servicios a dos o más empleadores durante un mes calendario, varias remuneraciones cuya suma total ascienda a un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200), percibirá la totalidad de la asignación establecida por la Resolución CNTA N° 10/02, es decir CIEN PESOS ($ 100) en concepto de asignación no remunerativa de carácter alimentario.

Art. 2° — El abono de dicha asignación no remunerativa será prorrateado entre los empleadores que hubieran contratado los servicios del trabajador, en el transcurso del mes calendario trabajado.

Art. 3° — Cada uno de los empleadores mencionados podrá descontar de la suma a abonar por este concepto, las cantidades que hubiera pagado en virtud del Artículo 1° de la Resolución CNTA N° 12/2002.

Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. —Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.

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