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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 070/065/2002
Bs. As., 8/11/2002
VISTO la Instrucción SAFJP N° 39/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de precisar el alcance de lo establecido en el punto 4 del Título I y en el Título III del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02, que determinó los procedimientos operativos para efectivizar las compensaciones de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, resulta oportuno formular algunas previsiones en tal sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 39/02.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL DE INVERSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aclárase con relación al punto 4 del Título I del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02 que la proporción de las inversiones contabilizadas en el rubro "Economías Regionales" a ser excluidas del cálculo de las cantidades de activos a transferir por NACION AFJP, se refiere a aquellos activos cuya naturaleza no permita su incorporación a las carteras de inversión de las administradoras receptoras de compensación neta de traspasos de afiliados.
ARTICULO 2° — Aclárase con relación al Título III del ANEXO a la Instrucción SAFJP N° 39/02, que en función de la naturaleza particular de los activos incluidos en el rubro "Economías Regionales", en los casos de transferencia de estos activos, el cálculo de los valores nominales a entregar se efectuará utilizando la metodología de valuación correspondiente al grupo de activos en donde corresponda incluir los instrumentos entregados por NACION AFJP.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — NORMA RIAVITZ, Gerente de Control de Inversiones.
e. 15/11 N° 399.097 v. 15/11/2002
 
––ACLARACION—
 
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPOSICION GERENCIAL N° 070/065/2002
En la edición del 15 de noviembre de 2002, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Disposición Gerencial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: DISPOSICION GENERAL
DEBE DECIR: DISPOSICION GERENCIAL
e. 21/11 N° 399.097 v. 21/11/2002
 
 

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