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Caso práctico - relevancia penal


¿Cuál es la relevancia penal de la siguiente conducta?: Un chofer de ambulancia lleva a un herido de gravedad y atraviesa un semáforo el rojo a raíz de lo cual se produce un accidente que culmina con la muerte del herido.

Flor

Flor-rf UNGS

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/10/09
Hola???
Hola!!
Podrías poner que pensas como una respuesta posible al interrogante, así le das pie a otros usuarios para poder ayudarte.
Saludos

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNGS
Flor-rf Ingresante Creado: 26/10/09
¿Qué tal Nadia? Desde ya, disculpas por haber entrado directamente al mensaje sin saludo previo.. acabo de darme cuenta de eso...
No quiero decir pavadas, pero a mí entender el caso está falto de detalles. En ningún momento se menciona si el conductor estaba habilitado ó si llevaba encendidas las sirenas ó si hubo alguna falla en el móvil... por eso no puedo determinar si hubo culpa..
Por otro lado, el hecho de sí tampoco encuadra en ninguna figura penal. No cabe hablar ni de lesiones ni de homicidio... No se como tomarlo...
Gracias por tu tiempo,

Flor

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/10/09
Es discutible. Tratándose de "tipos abiertos", la jurisprudencia no es pacífica, ya que la decisión de los jueces depende muchísimo de la confrontación de la acción del sujeto con la diligencia mínima requerida para esa actividad o circunstancia. Algunos tribunales sobreseen o absuelven a los choferes, mientras que otros los procesan o condenan imputándole, según el caso, los delitos de lesiones u homicidio, siempre en la esfera culposa. Todo descansa en determinar si el conductor infringió o no el deber de cuidado, conforme a las reglas legales para el caso.

Esta es una cuestión que depende mucho de las circunstancias de hecho. Por ejemplo, no es lo mismo que la ambulancia tenga o no prendida la sirena reglamentaria, o que tenga la baliza rota o directamente no cuenta con ella, pues éstas son exigencias de la ley y que, por tanto, cierran el tipo culposo (conf. arts. 32 inc. g y 61, ley 24.441).

Cabe destacar que a los vehículos de emergencias les está permitido no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible para cumplir su misión específica y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver (art. 61, 1º párr., ley cit.). Por tanto, si existe una situación de emergencia, las ambulancias pueden cruzar el semáforo en rojo, siempre que tengan las balizas encendidas, y la alarma sonora si su cometido requiriera extraordinaria urgencia (art. 61, 3º párr., ley cit.).

Claro está, entonces, que para que las ambulancias tengan permitido infringir ciertas normas de tránsito es necesario que: a) exista, al menos, una situación de urgencia; b) matengan las luces pertinentes encendidas durante el trayecto y, en su caso, agregándose la sirena sonora.

Ahora se ve que el conductor de un vehículo de emergencias que actúe dentro de estos parámetros, si bien comete una conducta antinormativa (pues, violar las normas de tránsito es una infracción), la misma está justificada por el propio ordenamiento jurídico que otorga ciertos privilegios a estos vehículos en vista del cumplimiento de sus fines específicos.

Yendo más allá, si el conductor no cumple con alguna de las exigencias (a o b), tratadas ut supra, viola el deber de cuidado al obrar con imprudencia e inobservando las normas de tránsito. Pero si el conductor toma los recaudos necesarios y actúa dentro de los límites admitidos por la ley, la conducta no será objeto de represión penal (otra cosa distinta es en el ámbito civil).

En síntesis, el reproche de la conducta del sujeto que maneja la ambulancia dependerá de que haya tomado o no todos los recaudos necesarios y, en consecuencia, haya o no actuado con la diligencia debida. De lo contrario, su proceder será punible.

Por último, el resultado puede ser desde lesiones hasta homicidio. En el caso que planteás se da este último, por lo que se estará a lo prescripto por el art. 84 del CP.

Esta sería la relevancia penal del supuesto.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNGS
Flor-rf Ingresante Creado: 28/10/09
Empezado por EJA

"Es discutible. Tratándose de "tipos abiertos", la jurisprudencia no es pacífica, ya que la decisión de los jueces depende muchísimo de la confrontación de la acción del sujeto con la diligencia mínima requerida para esa actividad o circunstancia. Algunos tribunales sobreseen o absuelven a los choferes, mientras que otros los procesan o condenan imputándole, según el caso, los delitos de lesiones u homicidio, siempre en la esfera culposa. Todo descansa en determinar si el conductor infringió o no el deber de cuidado, conforme a las reglas legales para el caso.

Esta es una cuestión que depende mucho de las circunstancias de hecho. Por ejemplo, no es lo mismo que la ambulancia tenga o no prendida la sirena reglamentaria, o que tenga la baliza rota o directamente no cuenta con ella, pues éstas son exigencias de la ley y que, por tanto, cierran el tipo culposo (conf. arts. 32 inc. g y 61, ley 24.441).

Cabe destacar que a los vehículos de emergencias les está permitido no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible para cumplir su misión específica y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver (art. 61, 1º párr., ley cit.). Por tanto, si existe una situación de emergencia, las ambulancias pueden cruzar el semáforo en rojo, siempre que tengan las balizas encendidas, y la alarma sonora si su cometido requiriera extraordinaria urgencia (art. 61, 3º párr., ley cit.).

Claro está, entonces, que para que las ambulancias tengan permitido infringir ciertas normas de tránsito es necesario que: a) exista, al menos, una situación de urgencia; b) matengan las luces pertinentes encendidas durante el trayecto y, en su caso, agregándose la sirena sonora.

Ahora se ve que el conductor de un vehículo de emergencias que actúe dentro de estos parámetros, si bien comete una conducta antinormativa (pues, violar las normas de tránsito es una infracción), la misma está justificada por el propio ordenamiento jurídico que otorga ciertos privilegios a estos vehículos en vista del cumplimiento de sus fines específicos.

Yendo más allá, si el conductor no cumple con alguna de las exigencias (a o b), tratadas ut supra, viola el deber de cuidado al obrar con imprudencia e inobservando las normas de tránsito. Pero si el conductor toma los recaudos necesarios y actúa dentro de los límites admitidos por la ley, la conducta no será objeto de represión penal (otra cosa distinta es en el ámbito civil).

En síntesis, el reproche de la conducta del sujeto que maneja la ambulancia dependerá de que haya tomado o no todos los recaudos necesarios y, en consecuencia, haya o no actuado con la diligencia debida. De lo contrario, su proceder será punible.

Por último, el resultado puede ser desde lesiones hasta homicidio. En el caso que planteás se da este último, por lo que se estará a lo prescripto por el art. 84 del CP.

Esta sería la relevancia penal del supuesto.

Saludos.
"

+Ver post citado


Muchas gracias por tu aporte! Me fue muy útil...
Y agrego (nunca está de más) que, en general, no se atribuye responsabilidad en supuestos como el planteado porque se trata de una actividad necesaria y permitida por el Estado...
Que termine bien tu semana..

Flor

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