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caso practico penal 1


Hola estoy complicado con este caso practico, no pido que me lo hagan si no que me rienten a comenzar a realizarlo , o sea como analizarlo y sus opiniones por que la verddad q estoy trabado por que no conozco como una caso practico. Les agradeceria.


A quiere matar a B. Tras esperarlo en la puerta de su casa, al verlo salir le dispara al corazón a 5 metros de distancia.
B cae al piso gravemente herido y A sale corriendo. La esposa de B llama a emergencias médicas, lo trasladan al hospital y fallece al día siguiente.
La autopsia determina que el deceso se produjo por haber recibido una descarga eléctrica. Se prueba en el caso que C, el electricista del nosocomio, dejó accidentalmente un cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo B, lo que le produjo la descarga eléctrica.
A es detenido por el homicidio de B.

agustito Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 31/05/11
me olvide que la consigna es analizar el comportamiento de A.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 31/05/11
A- Tentativa de homicidio.
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
C-Homicidio culposo.
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.



Empezado por agustito

"Hola estoy complicado con este caso practico, no pido que me lo hagan si no que me rienten a comenzar a realizarlo , o sea como analizarlo y sus opiniones por que la verddad q estoy trabado por que no conozco como una caso practico. Les agradeceria.


A quiere matar a B. Tras esperarlo en la puerta de su casa, al verlo salir le dispara al corazón a 5 metros de distancia.
B cae al piso gravemente herido y A sale corriendo. La esposa de B llama a emergencias médicas, lo trasladan al hospital y fallece al día siguiente.
La autopsia determina que el deceso se produjo por haber recibido una descarga eléctrica. Se prueba en el caso que C, el electricista del nosocomio, dejó accidentalmente un cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo B, lo que le produjo la descarga eléctrica.
A es detenido por el homicidio de B.
"

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Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 01/06/11
gracias, si alguien tiene alguna sugerencia seria de gran ayuda

Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 01/06/11
Consideren, para el análisis del encuadre típico, lo normado por el art. 79 del C.P., sin poner atención a la problemática de la tentativa. esa es la ultima consigna, me dejo mas uqe dudas

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 02/06/11
Empezado por juannabla

"A- Tentativa de homicidio.
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
C-Homicidio culposo.
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
"

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Buenísima tu explicacion!

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 10/06/11
Empezado por nataliaspica

"Buenísima tu explicacion!"

+Ver post citado
Muchas Gracias ! ( o era sarcasmo y me descolgué ? )
Saludos
Juan

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 11/06/11
Empezado por juannabla

"Muchas Gracias ! ( o era sarcasmo y me descolgué ? )
Saludos
Juan
"

+Ver post citado
No!!!!! Fué totalmente sincero mi comentario... La mejor explicación al tema que se había consultado, de verdad y gracias por tus aportes!

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 11/06/11
´Fiu ! mejor así.
Gracias, me alegro !!!
Juan


Empezado por nataliaspica

"No!!!!! Fué totalmente sincero mi comentario... La mejor explicación al tema que se había consultado, de verdad y gracias por tus aportes!"

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UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 11/06/11
Esto depende del enfoque que tomes.

Si seguis la docrtina causalista pura (Beling Litz), podes arribar a la imputacion del homicidio simple respecto de A.
Bajo este razonamiento, si uno suprime mentalmente la conducta de A, no habria resultado de muerte.

La solucion correcta a mi entender, y siguiendo una linea finalista es la siguiente:

Se imputa tentativa de homicidio respecto de A.
¿Como se corta la cadena causal bajo el punto de vista de la accion final?

Se aplica la teoría de la "imputacion objetiva", que dice mas o menos lo siguiente:

"El tipo de un delito de resultado solo queda cumplido cuando la conducta sometida a analisis (el disparo) ha generado un riesgo juridicamente desaprobado y ese riesgo, se ha realizado en el resultado"

En el caso que planteas, existe una relacion causal entre conducta y resultado, pero la realizacion del riesgo por parte de A, no tiene incidencia respecto del riesgo creado por la persona que dejo los cables pelados.

Existe en el supuesto, un curso causal atipico, puesto que es poco habitual la conexion existente entre la conducta analizada y el resultado producido.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 12/06/11

Esto depende del enfoque que tomes.
Si seguis la docrtina causalista pura (Beling Litz), podes arribar a la imputacion del homicidio simple respecto de A.

Si, con la cadena causal podemos llegar muy lejos y sin duda la supresión hipotetica nos va a ayudar. El tema pasa por la consideración alternativa de la concausa que deriva en la muerte. Mirando esto, vemos que aunque te hubieses sentado en la camilla para darte la BCG el resultado muerte era igualmente producido. De ello se desprende que la causa inicial y su curso causal hipotetico (saber que igual se iba a morir por efecto del disparo) no incide sobre el resultado muerte por electrocución. Esto escinde una cosa de la otra. Por un lado tenés un dolo de homicidio que no llega a la realización por efecto de algo ajeno a la voluntad del autor.
Por el otro lado tenes una negligencia criminal agravada por el caracter de garante que asume el médico tratante en la stuación descripta, pero sin dolo de ningun tipo.
El curso causal hipotético (la producción de la muerte por efecto del disparo, con efecto diferido en el tiempo) no tiene otro valor que el anecdótico para la valoración de la culpa del accidente mortal. Por otra parte sí, sirve para la gradación de la pena de mínimo a máximo para la tentativa de homicidio. Esto porque si en el extremo mas leve tenemos la tentativa inidónea, en el otro tendremos que poner la que siendo idónea y acabada, no concluye en la realización del resultado por causa ajena, pero que de permitirse el curso normal, hubiese concluido en muerte.
La valoración de los factores convergentes a un mismo resultado no debe ser separada de la condición subjetiva de quienes aportaron esos factores. En este caso no hay ni acción paralela, ni simultánea, ni convergente, mucho menos preacordada. Simplemente el alea anticipó el resultado.
Es como lo considero un domingo a la mañana, sin suficiente café todavia.
En un rato busco de la mano de Jakobs y de Roxin que tenían esquemas simples de comprender al respecto.
Saludos

Juan

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 12/06/11
Franco:
Ahora que estoy una taza mas despierto me acuerdo que, aunque distinto en la construcción, el caso es igual que el que usa Zaffaroni con el choque de la ambulancia que transportaba al herido de bala.
Cualquiera que fuera en la camilla se iba a morir igual. Entonces condenamos al autor del disparo por la realización material de su dolo (lesiones) y por el homicidio culposo al responsable del choque o condenamos al autor del disparo por el resultado muerte y dejamos impune al que provocó el accidente ?
Muy bueno someterlo al análisis dogmático fino.
Seguimos
Saludos
Juan

Sin Definir Universidad
Teorías del delito Ingresante Creado: 15/06/11
Primero hay que analizar si hay acción. (al verlo salir le dispara). No se verifica ninguna causal de exclusión (fuerza física irresistible, estado de inconsciencia absoluta, acto reflejo) por lo tanto hay acción.
Segundo paso: Tipicidad. Tipicidad objetiva: sujeto activo: A. sujeto pasivo: B. Resultado: Muerte. Hay relación de causalidad? Sí. Teoría de la equivalencia de las condiciones (supresión mental hipotética) si no hubiera disparado no estaría en el hospital. Hay creación de peligro del bien jurídico afectado? (en este caso el bien jurídico es la vida) Sí, hay creación del riesgo. Se concreta? No. No son imputables objetivamente aquellas creaciones de peligro que no se realizan en el resultado.
El resultado Muerte es producto del cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo y no por el disparo de A.
Conclusión: A no puede ser imputado por homicidio.


Me registré exclusivamente para despejarte esta duda. Espero haberte ayudado o al menos ayudar a los próximos a ingresar a este tópico. abrazo.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 15/06/11
Empezado por Teorías del delito

"Primero hay que analizar si hay acción. (al verlo salir le dispara). No se verifica ninguna causal de exclusión (fuerza física irresistible, estado de inconsciencia absoluta, acto reflejo) por lo tanto hay acción.
Segundo paso: Tipicidad. Tipicidad objetiva: sujeto activo: A. sujeto pasivo: B. Resultado: Muerte. Hay relación de causalidad? Sí. Teoría de la equivalencia de las condiciones (supresión mental hipotética) si no hubiera disparado no estaría en el hospital. Hay creación de peligro del bien jurídico afectado? (en este caso el bien jurídico es la vida) Sí, hay creación del riesgo. Se concreta? No. No son imputables objetivamente aquellas creaciones de peligro que no se realizan en el resultado.
El resultado Muerte es producto del cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo y no por el disparo de A.
Conclusión: A no puede ser imputado por homicidio.


Me registré exclusivamente para despejarte esta duda. Espero haberte ayudado o al menos ayudar a los próximos a ingresar a este tópico. abrazo.
"

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No es lo que puse arriba?

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 16/06/11
La sintesis del problema social: todos queremos decir sin escuchar al anterior y sin hacer. Yo transcribi el codigo, franco a welzel y el novato descubrio que la tierra gira.

Saludos

Juan

Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 16/06/11
Me olvide de poner que hay q analizarlo por el FUNCIONALISMOS y no por el causalismo o finalismo!!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/06/11
La segunda solucion que puse arriba se corresponde con una mirada funcionalista.
En general, la division analitica de los delitos en el funcionalismo es identica a la del finalismo.
Solo que los moderados (Silva Sanchez, Mir Puig, Roxin...) trabajan con una vision bipartita (injusto + culpabilidad), y los extremistas que siguen a Jakobs, trabajan con la idea unica de imputacion.
En el caso de arriba, un funcionalista de estricta observancia como Jakobs, prescindiria de toda referancia a la causalidad, y realizaria la imputacion simplemente en los terminos de imputacion objetiva (riesgo creado)

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 17/06/11
Empezado por juannabla

"La sintesis del problema social: todos queremos decir sin escuchar al anterior y sin hacer. Yo transcribi el codigo, franco a welzel y el novato descubrio que la tierra gira.

Saludos

Juan
"

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Totalmente de acuerdo con vos Juan!!!!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 19/06/11
Empezado por agustito

"Me olvide de poner que hay q analizarlo por el FUNCIONALISMOS y no por el causalismo o finalismo!!"

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Perdon por la pregunta, pero ¿a que universidad vas que te hacen leer a Jakobs?

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 20/06/11
Se que no es para mi, ya que todos saben que estudio en la ucasal, pero no entiendo porque no verian las teorias de jakobs en alguna facultad. Esta desacreditado o algo asi ?
Cuando se trata de analizar culposos no conozco nada mas practico.
Saludos

Juan

Sin Definir Universidad
agustito Cursando Materias Creado: 20/06/11
UNLP. Es un bajon, el funcionalismo es mas complejo que el causalismo y el finalismo. Esta corrieste es la de zafaroni. Cada vez mas creo que se esta prolongando esta teoria

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 20/06/11
Empezado por agustito

"Universidad Nacional de La Plata. Es un bajon, el funcionalismo es mas complejo que el causalismo y el finalismo. Esta corrieste es la de zafaroni. Cada vez mas creo que se esta prolongando esta teoria"

+Ver post citado
Realmente me sorprendes.
Yo egrese en la Universidad Nacional de La Plata y nunca hubiese imaginado que en alguna catedra se iban a abordar las perspectivas modernas.
En la catedra que rendi las materias penales no se salia de Soler, Creus o Fontan Balestra por si uno queria seguir el finalismo mas ortodoxo.
La verdad que me alegra mucho que se esten incorporando otras perspectivas que dicho sea de paso, nada tienen de nueva...siempre tuve la impresion de que habia una resistencia inutil a determinados autores...al parecer la cosa esta cambiando para bien.

juannabla: Respecto de Jakobs. No creo que ninguna catedra del pais aborde la dogmatica desde la teoria de Jakobs. Es posible que me equivoque, pero no creo que ningun profesor comience su clase explicando la imputacion objetiva y deseche la teoria analitica sin mas.
¿En que facultad no se comienza explicando que el delito es comportamiento tipico antijuridico y culpable?
Me sorprende el hecho de que (como dicen ustedes), se este abordando la explicación desde las perspectivas funcionalistas.

De ninguna manera hablaria de "descredito" respecto de la obra de Jakobs. Pero al momento en que el expuso su teoria, (haciendo polvo al causalismo, finalismo, y en general toda tesis analitica del delito) como no podia ser de otra forma recibio innumerables ataques de sus contemporaneos, especialmente por parte de Claus Roxin.
Como sucede en toda ciencia, los cambios no son dramaticos, sino lentos. Por eso me sorprende que se este exponiendo aca una teoria del delito revolucionaria, que ni siquiera en Europa tuvo una favorable recepcion.

No creo que cualquier jurista con amor propio decida intercalar entre sus parrafos a Jakobs con Roxin, Welzel, Mezger o quien sea...seria como juntar a dios y al diablo

Lo mismo va para un catedratico en una facultad...No queda bien explicar el delito de omision doloso con la imputacion objetiva y el riesgo juridicamente desaprobado, y despues salir con el esquema de Roxin para la comision culposa...O lo uno o lo otro...y en esta decision, creo que Jakobs va a perder siempre

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