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caso práctico penal 2


Hola, quería consultarles acerca de este caso práctico que nos dieron en clase, ya que la mayoría lo resolvió de una manera y el profesor nos dijo que estaba mal, pero no aclaró como se resolvía de manera correcta. La consigna es indicar si las descripciones fácticas se adecuan a alguna figura penal y en su caso a cual, dejando constancia de los nudos problemáticos que se adviertan.

El caso controvertido es el siguiente:

Juan, aprovechando la distracción de un señor que ha estacionado su vehículo junto al rio, decide apoderarse de él. Al advertir esto, y una vez que Juan ha puesto en movimiento el vehículo, el propietario del coche se abalanza sobre él para impedirlo. Juan imagina que si continúa su marcha podría lesionar al propietario, sin embargo continúa y lo embiste. El dueño del coche queda tendido en el suelo en estado de inconsciencia, y Juan, creyéndolo muerto, y con el fin de simular un accidente, introduce el cuerpo en el coche y lo arroja al rio. El propietario del coche, que aún estaba con vida, muere ahogado.


Desde ya, gracias por las respuestas!
Saludos.

eufi_e UNLP

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 17/04/10
Robo calificado por muerte con dolo eventual... :)

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 17/04/10
Que complicado!!!
Tentativa de Robo calificado de automotor en concurso real con lesiones y abandono de persona seguido de muerte

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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 17/04/10
Si es robo o tentativa depende de la teoria adoptada para el momento consumativo, se aclara que Juan habia puesto el vehiculo en movimiento por lo tanto me inclino por que ha habido apoderamiento y por lo tanto la figura ha sido consumada...

El concurso no existe, es solo homicidio en ocasión de robo, porque la muerte (que absorve a las lesiones por más que hayan sido en dos actos diferentes) se produce con motivo del robo y por lo tanto actua como agravante en un concurso aparente de leyes, del mismo modo no importa el agravante de robo automotor porque también es absorvida por la agravante de muerte...

Y por último no se puede pensar que meter a alguien en el baul de un auto, cerrarlo y tirarlo al río sea abandono de persona y no homicidio...

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 17/04/10
nadie dijo baul... creo que lo puso en la posicion del conductor.
El apoderamiento no ocurre, porque al notar el propietario el encendido del vehiculo, se abalanza sobre él, por eso lo de tentativa
La calificacion del robo es por ser de automotor, y la accion que produce el autor, son lesiones (el homicidio es posterior por ahogamiento), graves o gravisimas (puesto que el autor lo considera muerto), luego, en vez de verificar si efectivamente se encontraba occiso, lo abandona procurando lograr impunidad (art 80 inc 7mo), lo que calificaría el homicidio, pero considerando la subjetividad del autor, éste no trata de producir la muerte para ocultar o lograr su objetivo, sino deshacerse del cuerpo que ya creia muerto, por eso lo de abandono de persona seguido de muerte.

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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 17/04/10
No Concuerdo....

Primero: Si lees bien vas a ver que dice "una vez que Juan ha puesto en movimiento el vehiculo", para ponerlo en movimiento tuvo que haber subido, encendido y arrancado, a mi juicio eso ya es apoderarse...

Segundo: No hay mucha diferencia entre si estaba en el baúl o en el asiento del conductor porque la victima estaba inconsciente, por lo tanto la indefensión era la misma...

Tercero: Si revisás la jurisprudencia vas a ver que hay un caso el cual no cito expresamente porque no recuerdo cual era, en donde se entierra a una persona viva inconsciente pretendiendola muerta por golpes infligidos momentos antes, y esa causa fué caratulada como homicidio fundamentando que el autor tuvo intención de matar anteriormente por lo tanto no sería justo aplicar una figura de lesiones u abandono.
Esto se aplica a este caso porque a diferencia de lo que vos decís el autor si tuvo subjetivamente la intención de matar para procurar su impunidad o asegurarse el objetivo porque dice "Juan imagina que si continua su marcha puede causar daños en el propietario, sin embargo continua y lo embiste" esto está mas que claro que es dolo eventual, por lo tanto intención (ya se directa, indirecta o eventual por no desistir de su actuar) en causar la muerte para asegurar su impunidad con el motivo de robo, por lo tanto....ROBO SEGUIDO DE MUERTE CON DOLO EVENTUAL....

UMSA
EJA Moderador Creado: 17/04/10
Estoy de acuerdo con Juan y siguiendo su lineamiento ordinal, agrego:

Primero: Respecto al momento consumativo del hurto o robo, la mayoría de la doctrina acepta la teoría de la disponibilidad, la cual implica que el sujeto activo tenga la disponibilidad de la cosa, aunque sea por un breve tiempo. En este caso, a mi juicio, al poner en marcha el automóvil, ya hay disponibilidad, por tanto, hay hurto agravado, que se transforma en robo agravado cuando el propietario se abalanza sobre Juan y éste ejerce violencia física para procurar la impunidad del hecho (conf. art 164, CP).

Segundo: Remito a lo dicho por Juan.

Tercero: Es exactamente lo que dijo Juan. Es lo que se llama dolus generalis, que se da cuando el autor produce un resultado creyendo equivocadamente que ya lo había cometido. En este caso sería, un robo seguido de muerte con dolo eventual, ya que pese a que existe un error de conocimiento en el sujeto activo respecto a la producción del resultado muerte, su actuar doloso general termina produciendo finalmente dicho resultado. Y, como dice la doctrina, no son dos conductas diferentes, sino una sola que implica un obrar doloso general.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 18/04/10
Muchas gracias a todos por los aportes. Este caso lo tomó mi profesor de un exámen de idoneidad de un concurso para ingresar a casación, de ahi la complejidad. Se supone que mañana develará el misterio, asi que cuando lo haga les cuento que fue lo que dijo. Ninguno en mi comisión tuvo una respuesta correcta, la que más se aproximó fue la de lesiones leves agravadas (art. 92 y 80 inc. 7), pero desconozco los fundamentos, por eso les preguntaba a ustedes.
Saludos!!

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 23/08/11
dolus generalis???

UNMDP
luciacanales Ingresante Creado: 07/10/14
Exacto. Según Zaffaroni enuncia en su "Manual de Derecho Penal", el dolus generalis "se procura emplear para resolver los supuestos en que el resultado se atrasa o adelanta respecto de lo planeado por el agente. (...) Los atrasos se ejemplifican con el caso de quien cree que ha dado muerte a la víctima y la arroja al mar, donde en realidad muere ahogada.
(...) En los de atraso en que hay dos acciones, porque hubieron dos resoluciones diferntes, no puede haber otra solución que el concurso real: quien decide matar y, cuando cree que ya lo ha hecho, decide arrojar el supuesto cadáver al mar, incurrirá en una tentativa de homicidio y eventualmente en un homicidio culposo en concurso real."

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